Document

Normativa

La DIAN informó que las sanciones consagradas en el artículo 497 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán sobre el 50% del valor de los fletes internacionalmente aceptados

Por: DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 37631 del 20 de junio del 2004, informó que las sanciones graves consagradas en el artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables, se aplicarán sobre el 50% del valor de los fletes internacionalmente aceptados. El valor de la sanción de multa estará relacionado directamente al precio o flete internacional pagado a la empresa que transporta la carga, es decir, respecto al valor pagado al portador o transportista con quien se contrata el transporte de la mercancía. Cabe resaltar que el porcentaje de la multa tiene como base de liquidación el valor de los fletes internacionalmente aceptados entre las partes en el contrato de transporte, sin tener en cuenta la manera o forma para establecer la tarifa o el precio de flete y sin incluir los gastos conexos, ello porque el transportador deberá responder por el pago de la sanción respecto al valor que realmente recibe por el servicio de transporte prestado. Para efectos de determinar el valor del 50% de los fletes, el porcentaje se podrá determinar del costo señalado en el contrato de transporte, la factura o certificado de fletes entregados por el transportador internacional.