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Zonas Francas

Tipos de usuarios de las Zonas Francas

De acuerdo al Decreto 4051 del 23 de octubre del 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la calidad de Usuario Industrial de Bienes, de Usuario Industrial de Servicios o de Usuario Comercial se adquiere con la calificación expedida por el Usuario Operador quien debe enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia del acto de calificación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición.

Por: Legiscomex.com

La DIAN dentro de un término de seis (6) meses siguiente al acto de calificación y en ejercicio del control posterior, podrá dejar sin efecto la calificación de los usuarios cuando se establezca que no cumplieron con los requisitos exigidos, mediante acto administrativo contra el cual únicamente procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguiente a su notificación y resolverse a partir de los dos (2) meses siguientes. Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la calificación del usuario, se deberá definir la situación jurídica de las mercancías en los términos señalados en el artículo 409-2 del presente decreto.

Por consiguiente, el Artículo 393-22 manifiesta que las personas jurídicas que soliciten la calificación como Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios, deberán estar instaladas exclusivamente en las áreas declaradas como Zona Franca y podrán ostentar simultáneamente las dos calidades.

El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de Servicios deberá ser prestado exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio. La persona jurídica que solicite la calificación como Usuario Comercial no podrá ostentar simultáneamente otra calificación, pero el desarrollo de su objeto social no está circunscrito al área declarada como Zona Franca.

En ese sentido, el Artículo 3º del presente decreto sostiene que son usuarios de Zona Franca (ZF), los operadores, los industriales de bienes, los industriales de servicios y los comerciales.

  • El Usuario Operador (UO) es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

  • Según Diego Gaitán, gerente de la Zona Franca de Bogotá, en entrevista para Legiscomex.com, el UO es el que controla las operaciones de comercio exterior y es un delegado del a función pública aduanara para que ejerza un control en este territorio. Tiene la principal función que es desarrollar el parque, es decir hacer las inversiones necesarias y las que establece el Gobierno para construir el parque entendido como ZF. Debe promover el ingreso de nuevas compañías a este polígono industrial y es el responsable de prestar los servicios requeridos esta área.

  • El Usuario Industrial de Bienes (UIB) es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. Gaitán, afirma que el UIB es aquel que trae materias primas, ya sea del exterior o de Colombia, para que sean ensambladas o procesadas dentro de la ZF y luego sean distribuidas en el Territorio Aduanero Nacional (TAN) o a nivel internacional.


  • El Usuario Industrial de Servicios (UIS), como su nombre lo indica presta servicios, como lo realiza un call center, un data center, un BPO, una clínica, una agencia de turismo. Así como los servicios logísticos que se realicen dentro de la ZF, expresó Gaitán. El Decreto en mención, lo define como una persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes actividades:


  • Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación

  • Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos

  • Investigación científica y tecnológica

  • Asistencia médica, odontológica y en general de salud

  • Turismo

  • Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes

  • Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria

  • Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares


  • El Usuario Comercial (UC) es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.


  • Como lo explicó Gaitán, el UC puede comprar y vender bienes o almacenar mercancías a terceros. El UC no tienen incentivos tributarios, paga renta plena del 25% más el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del 9%, ya que no genera un valor agregado a las materias primas o bienes que adquiere. A este Usuario solamente se le premia con los incentivos aduaneros, es decir que pueden traer mercancías desde cualquier parte del mundo e ingresarlas a la Zona Franca sin pagar tributos aduaneros (IVA y arancel), hasta cuando salgan hacia Colombia, mientras tanto quedan en una extraterritorialidad aduanera para efecto de las importaciones y exportaciones.

    Un ejemplo de ello, es la empresa ubicada dentro de la ZF de Bogotá, que trae repuestos para los transmítenos que provienen de Alemania, esta mercancía se mantienen dentro del parque, solo hasta cuando un transmilenio requiera el repuesto, se nacionaliza en el país con el pago respectivo de IVA y arancel. Esta medida permite mejorar el flujo de caja de las empresas, debido a que no tienen que incurrir en el pago de impuestos, sino hasta que el producto sea vendido en el TAN o en el exterior.