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Dos años más de protección para los sectores de textiles, confecciones y calzado

Según un estudio realizado por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, los sectores de textiles y de confecciones, se han visto afectados por las importaciones de artículos a un bajo precio, lo que ha generado distorsiones en el mercado nacional, dificultades económicas para las empresas, disminución en sus ventas, afectación en el empleo en esta rama y bajos o negativos rendimientos en la comercialización de las mercancías.

Por: Legiscomex.com

Como una medida para apoyar esta industria y la del calzado, con el fin de que puedan competir con las importaciones a bajo costo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), en enero del 2013 expidió el Decreto 74 que realizó una modificación parcial del Arancel de Aduanas.

Esta norma estableció un arancel Ad Valorem del 10% y uno Específico de USD5 por kilo, para las importación clasificadas en los Capítulos 61, 62 y 63, relativos a las prendas y complementos de vestir, de punto; prendas y complementos de vestir, excepto los de punto, y los demás artículos textiles confeccionados, juegos, prendería y trapos. Simultáneamente, se creó un Arancel Ad Valorem del 10% y uno específico de USD5 por par, para las compras externas del Capítulo 64, referentes a calzado, polainas, artículos análogos y partes de estos artículos.

Para la partida arancelaria 64.06, que hace referencia a las partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes, aplica el Arancel Ad Valorem del 10% y el específico de USD5 por kilo, como se especifica para los textiles y confecciones.

Esta norma modificó los aranceles establecidos mediante el Decreto 4927 del 26 de diciembre del 2011, por medio de la que se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero del 2012.
De esta manera, a las importaciones de textiles, confecciones y calzado que se realizaban antes del 1º de marzo del 2013, se les aplicaba un Arancel Ad Valorem del 15%, impuesto por dicho Decreto, con excepciones para los bolsos de algodón y de yute, gravados con el 10% y 5%, respectivamente. Así como para los bolsos de materias textiles sintéticas de polietileno, con el 5%; de polipropileno, con el 10%, y de pita o fique, con el 10%, entre otros.

Actualmente, con fin de ampliar por dos años más la protección al sector, el Gobierno expidió el Decreto 456 del 28 de febrero del 2014, que estableció un umbral de USD10 por kilo relacionado con el valor FOB en el momento de la importación de los textiles y las confecciones. Así como, un umbral de USD7 por par respecto al valor FOB del calzado. Si el precio de la mercancía está por debajo del umbral, se aplican los aranceles como se habían establecido en el Decreto 74 del 2013; pero si están por encima del umbral, el gravamen a los textiles y las confecciones será del 10% más USD3 por kilo y para el calzado, del 10% y USD1,75 por par.

Ejemplo para liquidar los tributos de textiles, confecciones y calzado

A continuación se presentarán varios ejemplos de liquidación de tributos según los Decretos 4927, 74 y 456, con el fin de comparar, mediante un caso específico el incremento del costo que genera los aranceles, de acuerdo con cada reglamentación.

Textiles y confecciones

Para el caso de los textiles, todas las liquidaciones de los tributos se harán bajo los siguientes parámetros:

Concepto

Parámetro

Producto a importar:

Mantas de algodón

Capítulo del Arancel de Aduanas:

63, prendas y complementos de vestir, excepto los de punto

Posición arancelaria:

6301.30.00.00

Valor unitario en pesos:

COP75.800

Cantidad:

2

Peso unitario:

1 kilo

Origen:

China

Destino:

Colombia


Calzado

En el caso del calzado, los tributos se liquidarán con el siguiente ejemplo:

Concepto

Parámetro

Producto a importar:

Calzado para deporte

Capítulo del Arancel de Aduanas:

64, calzado, polainas, artículos análogos y sus partes.

Posición arancelaria:

6403.19.00.00

Valor unitario en pesos:

COP37.400

Cantidad:

2 pares

Origen:

Indonesia

Destino:

Colombia

 


Decreto 4927 del 2011

El siguiente ejemplo es de la liquidación de tributos de confecciones con el gravamen del 15%, establecido en el Decreto 4927 y que volverán a tener vigencia desde el 29 de marzo del 2016, cuando expire la nueva reglamentación, el Decreto 456 del 2014.

Mediante este ejemplo se muestra la liquidación de tributos para la importación de calzado con un gravamen del 15%, según el Decreto 4927 del 2011. Se debe tener en cuenta que esta norma estableció un arancel del 10% para las partes de calzado, suelas, tacones, plantilla y demás (partida arancelaria 64.06).

Decreto 74 del 2013

Como se mencionó anteriormente, luego del análisis de la situación de estos sectores, el Gobierno, para disminuir la afectación de las importaciones de textiles, confecciones y calzado con precios bajos, aprobó el 1º de enero del 2013, el Decreto 74 del MinCIT, que empezó a regir el 1º de marzo del mismo año y tiene vigencia hasta el 28 de marzo del 2014. A continuación, según el ejemplo descrito, se liquidan los tributos bajo esta norma.

En el Decreto 74 del 2013, también se estableció que para el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas se debe aplicar un arancel Ad Valorem del 10% sobre el valor aduanero del calzado, polainas y artículos análogos, y partes de estos artículos; más un arancel específico de USD5 por par. Sin embargo, para la partida arancelaria 64.06 referente a las partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes; el arancel específico es de USD5 es por kilo bruto, es decir, que para estos productos, particularmente, la liquidación de tributos funciona como en el ejemplo anterior.

Decreto 456

El Decreto 456 estableció un umbral, para el caso de los textiles y las confecciones, de USD10 por kilo bruto, dependiendo del valor FOB de la mercancía importada. A continuación se muestra el ejemplo para liquidar los tributos bajo esta norma.

Este Decreto, 456 del MinCIT, también contempla las importaciones de calzado que se encuentran en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, y establece un umbral de USD7 por par, respecto al valor FOB de la mercancía importada. Lo anterior, se explica en el siguiente ejemplo.

Contextualización del sector

Según un estudio realizado por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, con información de la Cámara de Algodón, Fibras Textiles y Confecciones de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), cinco factores críticos han afectado a este sector: los efectos de la crisis del 2008 y su renacimiento en el 2012, la caída de la demanda interna, el contrabando, la revaluación del peso y los altos costos de producción.
En el 2008, confluyeron varios factores que generaron la situación más difícil por la que ha atravesado el sector, la crisis financiera mundial que se presentó, permitió la caída de la demanda mundial; Ecuador y Venezuela, principales socios comerciales de Colombia, cerraron sus puertas a los productos procedentes del país, entre estos, textiles, confecciones y calzado, y EE UU y la Unión Europea (UE) abrieron sus puertas a los textiles y productos confeccionados provenientes de China.

El Producto Interno Bruto (PIB) del sector presentó variaciones negativas, la fabricación de telas se contrajo un 13,3%, en el 2009, según la Muestra Anual Manufacturera (MAM) elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). Así mismo, la fabricación de otros productos textiles cayó un 10,8%; la elaboración de tejidos y artículos de punto y ganchillo, un 13,3%, y la fabricación de prendas de vestir, un 9,2%. Por su parte, dentro de las manufacturas de calzado y productos relacionados, la fabricación de calzado deportivo disminuyó un 20,9%. Lo que evidenció la caída de la demanda interna por los productos de textiles, confecciones y calzado del país.

Para el 2010, estos sectores no presentaron caídas en la producción tan altas como las evidenciadas en el 2009, respecto al 2008. La fabricación de telas cayó un 3,5% y la fabricación de partes de calzado, un 13,7%. En el 2011, la elaboración de otros productos textiles se contrajo un 18,4%, generado por la disminución en un 30,1% de la producción de tapices y alfombras para pisos y en un 4,4%, en la elaboración de otros productos textiles. En este año, las manufacturas de calzado deportivo descendieron un 32,8%.

La crisis que se presentó en el 2008, renació en el 2012, ya que la preparación e hilatura de fibras textiles (telas) se contrajo un 16,7%; la tejedura de productos textiles, un 12,5%; el acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción, un 4,1%, y la elaboración de tejidos y artículos de punto y ganchillo, un 4%.

El incremento de las importaciones a muy bajo precio de textiles, confecciones y calzado se dio desde países como China y Panamá, según el estudio de la Supersociedades. Adicionalmente, según el Textile Market Watch Report, "hay una fuerte injerencia de los narcodólares, que encuentran en los tejidos y confecciones una de las vías más fáciles para lavar sus divisas ilícitas, por tanto, algunas empresas internacionales pueden ofrecer productos con precios más bajos que el mercado".

El peso colombiano se revaluó fuertemente frente al dólar, es decir que las divisas que ingresaron por concepto de exportaciones del sector, se convirtieron en menos pesos colombianos, lo que ocasionó menos rendimiento del dinero para los pagos incurridos en la producción de estas mercancías. Esta reevaluación, se convirtió en un incentivo para las importaciones.

Finalmente, dentro de la estructura de costos del sector textil y de confecciones, la mano de obra tiene un alto porcentaje, del 24% y del 37%, respectivamente. La energía, para el sector de textiles, ocupa el 15% y para las confecciones, el 5%; el algodón nacional e importado, que es la materia prima para los textiles, es del 40% y los hilos, la tela y accesorios, son el 50%, de los elementos base para la elaboración de las confecciones.

Estos cinco factores, ocasionaron una gran disminución de las ventas internas en el sector, despido masivo de empleados, perturbación del mercado interno, cierre de empresas y desplome de los precios, entre otros resultados negativos.