Normativa regional/México
Se da a conocer la Tercera Resolución de modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
El Gobierno mexicano resuelve expedir la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2010 y sus anexos: glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27. Dicha resolución realiza modificaciones, adiciones y derogaciones en materia de comercio exterior para el 2010.
A continuación, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria sedan a conocer los cambios en la tercera resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para el 2010 y sus anexos:
Primero. Se realizan reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio del 2010.
Segundo. Se modifica el Anexo denominado “Glosario de definiciones y acrónimos”, fracción I.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos”.
Cuarto. Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas”.
Quinto. Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, para adicionar el Sector 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” al apartado B, con las siguientes fracciones arancelarias:
2106.10.01 |
2106.10.02 |
2106.10.03 |
2106.10.04 |
2106.10.99 |
2202.90.01 |
2202.90.02 |
2202.90.03 |
2202.90.04 |
2202.90.99 |
Sexto. Se modifica el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos”.
Séptimo. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.
Octavo. Se modifica el Anexo 24 “Sistema Automatizado de Control de Inventarios”.
Noveno. Se modifica el Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA”.
Décimo. Las personas que hubiesen obtenido el CAAT antes de la entrada en vigor de la presente resolución, contarán con un plazo de tres meses para capturar en el Siret el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) con las características tecnológicas de acuerdo al Apéndice 22 del Anexo 22, de cada uno de los vehículos que tengan registrados.
Décimo primero. Para los efectos de la regla 1.4.10., cuando el agente aduanal se hubiere encontrado imposibilitado para llevar a cabo la designación y ratificación de agente aduanal sustituto ante la AGA de conformidad con lo establecido en el artículo 163, fracción VII de la Ley y hubiere llevado a cabo la designación y ratificación ante Notario Público, deberán acreditarse fehacientemente las causas que le impidieron llevarlas a cabo ante la AGA, a efecto de continuar con el procedimiento de autorización de agente aduanal sustituto.
Décimo segundo. Las empresas que cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del apartado H de la regla 3.8.1., no tendrán que presentar en el 2011, el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de renovación, a que se refiere la Regla 3.8.5., fracción II, inciso d) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2010, publicada en el DOF el 30 de junio del 2010.
Décimo tercero. Tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón, solo podrán ingresar a territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a partir del 30 de marzo del 2011 y hasta que así lo indiquen las autoridades competentes.
Décimo cuarto. Para los efectos del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 11 de abril del 2011, las personas físicas residentes en dicha zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado.
Así el artículo transitorio único de la Tercera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos: glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en la regla 1.9.15. de la presente Resolución, entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el DOF.
II. Lo dispuesto en la regla 2.3.8., fracción VII, inciso a), numeral 3) de la presente Resolución, será aplicable a partir del 1 de enero del 2011.
III. Lo dispuesto en el artículo Quinto de la presente Resolución, entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el DOF.