Chile
Se eliminan las tarifas de almacenaje fiscal los primeros 5 días
Dentro de la cartera de iniciativas para Agenda Normativa del 2013, la medida N° 11, denominada Segunda etapa de la medida 17-2012: Requerimientos para mejoras del procedimiento del F-09 para el pago de almacenaje fiscal por bajos montos
Y considerando que más de un 90% del cobro de almacenaje fiscal se genera en operaciones de destinación aduanera simplificada (DIPS), por concepto de retención de mercancías que portan los viajeros en los Aeropuertos y las Avanzadas Fronterizas, y en algunos casos por operaciones de DUS-exportación, por parte de empresas Courier y/ empresas Aéreas de mercancías extranjeras que están siendo devueltas al exterior.
Asimismo, la gran mayoría de estas retenciones no sobrepasan los dos primeros días en depósito fiscal, es decir, el monto recaudado por el Estado por este concepto de almacenamiento es mínimo, salvo algunas excepciones, que las tarifas a cobrar los primeros cinco días deberán ser reguladas por el Director Nacional de Aduanas, por otra parte, se establece que cuando se trate de mercancías que llegan al país por vía aérea manifestada en trasbordo para otras regiones del país, no pagarán tarifas de depósito y custodia durante los primeros cinco días. Después quedan afectas a las tarifas correspondientes al sexto día en adelante.
Que la emisión del formulario (Giros F-09) por concepto de almacenaje fiscal, representan un alto costo administrativo para el Servicio Nacional de Aduanas versus una mínima recaudación fiscal.
Es por ello, que el lunes 24 de marzo entra en vigencia la resolución N° 14.239 del 30 de diciembre del 2013, donde se eliminan las tarifas de almacenaje fiscal los primeros 5 días, las mercancías quedarán gravada con las tarifas de la Tabla del Decreto N° 1.109/1996, correspondiente al sexto día en adelante, a la cual se le adicionará la tarifa que resulte de aplicar la cantidad específica de días excedidos.