Documento práctico
Sanciones que se imponen por incumplir el régimen cambiario en las cuentas de compensación
Las multas por el mal manejo de este mecanismo oscilan entre 5 y 100 salarios mínimos.
Por: Legiscomex.com
De acuerdo con el Decreto 1092 de 1996 y con el Decreto 1974 de 1999, las sanciones impuestas por infracción del régimen cambiario a las cuentas de compensación son originadas por:
No vender los saldos de una cuenta corriente de compensación cuando la entidad financiera ordene cancelar su registro, según las condiciones establecidas por el Banco de la República o en las normas cambiarias.
Multa: 100% del valor del saldo de la cuenta al momento de emitirse la orden de anulación.
No presentar la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas por conducto de una cuenta corriente de compensación, junto con el reporte de la misma, cuando el régimen cambiario lo exija, y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Multa: 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada operación, sin exceder de 200 smmlv.
No exhibir o no conservar la declaración de cambio o el documento que haga sus veces, o los que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación, cuando la DIAN lo solicite.
Multa: 5 smmlv.
No presentar la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o una cuenta corriente de compensación especial ante el Banco de la República y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la DIAN.
Multa: 100 smmlv.
Presentar extemporáneamente la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial ante el Banco de la República y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la DIAN.
Multa: 5 smmlv, por mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 100 smmlv.
Utilizar las cuentas corrientes de compensación especiales para operaciones diferentes a las autorizadas por el régimen cambiario.
Multa: 20% del valor de la operación respectiva, sin exceder de 200 smmlv.