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Documento práctico

Sanciones que se imponen por incumplir el régimen cambiario en las cuentas de compensación

Las multas por el mal manejo de este mecanismo oscilan entre 5 y 100 salarios mínimos.

Por: Legiscomex.com

De acuerdo con el Decreto 1092 de 1996 y con el Decreto 1974 de 1999, las sanciones impuestas por infracción del régimen cambiario a las cuentas de compensación son originadas por:

  • No vender los saldos de una cuenta corriente de compensación cuando la entidad financiera ordene cancelar su registro, según las condiciones establecidas por el Banco de la República o en las normas cambiarias.

    Multa: 100% del valor del saldo de la cuenta al momento de emitirse la orden de anulación.

  • No presentar la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas por conducto de una cuenta corriente de compensación, junto con el reporte de la misma, cuando el régimen cambiario lo exija, y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    Multa: 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada operación, sin exceder de 200 smmlv.

  • No exhibir o no conservar la declaración de cambio o el documento que haga sus veces, o los que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación, cuando la DIAN lo solicite.

    Multa: 5 smmlv.

  • No presentar la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o una cuenta corriente de compensación especial ante el Banco de la República y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la DIAN.

    Multa: 100 smmlv.

  • Presentar extemporáneamente la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial ante el Banco de la República y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la DIAN.

    Multa: 5 smmlv, por mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 100 smmlv.

  • Utilizar las cuentas corrientes de compensación especiales para operaciones diferentes a las autorizadas por el régimen cambiario.

    Multa: 20% del valor de la operación respectiva, sin exceder de 200 smmlv.