Aduanas/Régimen sancionatorio
Sanciones a los transportadores
En este documento se resumen las conductas irregulares en que puede incurrir un transportador participante en comercio exterior, así como sus sanciones, de acuerdo con la normatividad colombiana.
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Infracciones aduaneras a los transportadores en las importaciones (Art. 497 Dec-2685/99, modificado en el Art. 44 del Dec. 1232 de 2001)
HECHO
SANCIONATORIO
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SANCION
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INFRACCIONES
ADUANERAS GRAVISIMAS
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Arribar por los lugares que no se encuentren habilitados para el ingreso de mercancías por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio | Multa equivalentes a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Ocultar o sustraer del control de la autoridad aduanera las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional y las demás que se encuentren a bordo del medio de transporte | |
INFRACCIONES
ADUANERAS GRAVES
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No entregar a la autoridad aduanera el Manifiesto de Carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto | Multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate. |
No entregar a la autoridad aduanera, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, según corresponda, expedidos directamente por él, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto. | |
No transmitir electrónicamente o no entregar en medio magnético o no incorporar en el sistema informático aduanero o en el medio que se indique, dentro del plazo previsto en el artículo 96 del presente decreto, la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte por él expedidos | |
No entregar dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional, al depósito habilitado, al Usuario Operador de la Zona Franca, al declarante o al importador, según corresponda. | |
No entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la autoridad aduanera, en los casos de sobrantes en el número de bultos, exceso en el peso, en el caso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga. | |
No enviar en un viaje posterior la mercancía correspondiente al faltante reportado o no acreditar los hechos que lo originaron en la forma prevista en el artículo 99 de este decreto. | |
No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una Zona Franca, en el evento previsto en el inciso segundo del artículo 101 del presente decreto. | |
No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una Zona Franca. | |
INFRACCIONES
ADUANERAS LEVES
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No avisar a la autoridad aduanera la llegada del medio de transporte aéreo o marítimo, con la anticipación y en las condiciones que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se produzca la necesidad de arribo forzoso legítimo de que trata el artículo 1541 del Código de Comercio. | Multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Entregar el Manifiesto de Carga sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras. | |
No informar por escrito a las autoridades aduaneras en la oportunidad prevista en el artículo 98 de este decreto, acerca de los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso, en el caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga. |
Infracciones aduaneras a los transportadores en las exportaciones (Art. 497 Dec-2685/99, modificado en el Art. 44 del Dec. 1232 de 2001)
HECHO
SANCIONATORIO
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SANCION
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INFRACCIONES
ADUANERAS GRAVES
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Exportar mercancías por lugares no habilitados del territorio aduanero nacional o transportar mercancías sometidas al régimen de exportación, por rutas diferentes a las autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. | Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción. |
INFRACCIONES
ADUANERAS LEVES
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No transmitir electrónicamente al sistema informático aduanero, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al embarque de la mercancía, la información del Manifiesto de Carga que relacione las mercancías según las autorizaciones de Embarque concedidas por la Aduana. | Multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción. |
No entregar físicamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al embarque de la mercancía el Manifiesto de Carga. |
Infracciones aduaneras a los transportadores en el régimen de transito aduanero (Art. 497 Dec-2685/99, modificado en el Art. 44 del Dec. 1232 de 2001)
HECHO
SANCIONATORIO
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SANCION
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INFRACCIONES
ADUANERAS GRAVÍSIMAS
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Entregar la mercancía objeto del régimen de Tránsito Aduanero con menos peso, tratándose de mercancía a granel o cantidad del consignado en la Declaración de Tránsito Aduanero. | Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción. |
No entregar la mercancía al depósito o a la Zona Franca. | |
No terminar en la forma prevista en las normas aduaneras el régimen de tránsito aduanero. | |
INFRACCIONES
ADUANERAS GRAVES
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Transportar mercancías bajo el régimen de tránsito sin estar amparadas en una Declaración de Tránsito Aduanero. | Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Incumplir con el término para finalizar el régimen de tránsito fijado por la Aduana de Partida. | |
Cambiar de medio de transporte o de unidad de carga sin autorización de la Aduana. | |
Arribar a la Aduana de Destino con los precintos de los medios de transporte o de las unidades de carga, rotos, adulterados o violados. | |
INFRACCIONES
ADUANERAS LEVES
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Efectuar el tránsito aduanero en vehículos que no pertenezcan a empresas inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. | Multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Efectuar el tránsito aduanero en medios de transporte o unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados en forma tal que se asegure su inviolabilidad. |