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Aduanas/Régimen sancionatorio

Régimen sancionatorio administrativo cambiario

/En este documento se hace un resumen de las infracciones cambiarias y sus sanciones, de acuerdo con la normatividad colombiana.

Tiempo estimado de lectura: 4 min.

Por: Por Legiscomex.com

Las sanciones aplicables a las diferentes infracciones cambiarias, se encuentran en el Art. 3 del Dec. 1092/96, modificado en el Dec. 1074/1999. Se considera infracción cambiaria toda contravención administrativa de las disposiciones del régimen cambiario.

Sanciones por declaración de cambio o el documento que haga sus veces

  • POR NO PRESENTAR: 1% del valor de cada operación sin exceder los 100 SMLM por cada operación no declarada
  • POR NO EXHIBIR / NO CONSERVAR: 5 SMLM
  • PRESENTACION EXTEMPORANEA: 2 SMLM por mes o fracción (no exceder de 10 SMLM)
  • CON DATOS FALSOS, EQUIVOCADOS, INCOMPLETOS O DESFIGURADOS: 5 SMLM por cada operación
  • NO HABRA INFRACCION CAMBIARIA cuando se trate de errores cuya aclaración o actualización en la declaración de cambio sea permitida por el Régimen Cambiario
  • Operaciones canalizables a través del mercado cambiario
  • POR NO CANALIZAR EL VALOR DE LAS OPERACIONES OBLIGATORIAMENTE CANALIZADAS: 200% del monto dejado de canalizar.
  • CANALIZAR VALOR INFERIOR AL CONSIGNADO EN LOS DOCUMENTOS DE ADUANA: 200% de la diferencia. No habrá infracción cambiaria si se canalizan valores inferiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación si se prueba que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado.
  • NO CANALIZAR EL VALOR REAL DE LA OPERACION: 200% de la diferencia entre el valor real y el canalizado.
  • Operaciones indebidamente canalizadas a través del mercado cambiario
  • CANALIZAR COMO IMPORTACIONES, EXPORTACIONES, O COMO FINANCIACION DE ESTAS O AQUELLAS, MONTOS QUE NO SE DERIVEN DE ESTAS OPERACIONES OBLIGATORIAMENTE CANALIZABLES: 200% del valor canalizado.
  • CANALIZAR UN VALOR SUPERIOR AL CONSIGNADO EN LOS DOCUMENTOS DE ADUANA: 200% del valor de la diferencia entre lo canalizado y lo consignado.
  • CANALIZAR EL VALOR CONSIGANDO EN LOS DOCUMENTOS DE ADUANA, SI ESTE ES SUPERIOR AL VALOR REAL DE LA OPERACION: 200% de la diferencia
  • Depósito ante el Banco de la República
  • NO CONSTITUCION: 100% del valor del deposito dejado de constituir, sin exceder 200 SMLM
  • CONSTITUCIÓN EXTEMPORANEA: 3 SMLM por mes o fraccion sin que exceda de 100 SMLM
  • Cuentas de compensación

  • POR NO VENDER LOS SALDOS CUANDO EL BANREP ORDENE CANCELAR EL REGISTRO:100% DEL VALOR DEL SALDO de la cuenta al momento de emitirse la orden de cancelación
  • POR NO PRESENTAR JUNTO CON EL REPORTE DE LA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN, LA DECLARACION DE CAMBIO CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR CONDUCTO DE UNA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN: 5 SMLM por cada operación, sin exceder de 200 SMLM
  • POR NO EXHIBIR Y CONSERVAR LA DECLARACION DE CAMBIO O LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL MONTO, ORIGEN Y DESTINO DE LAS DIVISAS Y DEMAS CONDICIONES DE LA OPERACION: 5 SMLM
  • POR NO PRESENTAR ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA LA RELACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE UNA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN O CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN ESPECIAL: 100 SMLM
  • PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA RELACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE UNA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN O CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN ESPECIA: 5 SMLM por mes o fraccion de mes de retardo sin exceder de 100 SMLM
  • UTILIZACION DE LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN ESPECIALES PARA OPERACIONES DIFERENTES A LAS AUTORIZADAS POR EL RÉGIMEN CAMBIARIO: 20% del valor de la operación respectiva, sin exceder 200 SMLM
  • Incumplimiento de las obligaciones de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República
  • NO SE REGISTRE, REPORTE O INFORME: 10 SMLM por cada operación incumplida.
  • EXTEMPORANEIDAD EN LA OBLIGACION DE REGISTRAR, REPORTAR E INFORMAR: 2 SMLM por mes o fracción de retardo en cada operación sin exceder de 10 SMLM por cada operación.
  • Operaciones internas, tenencia, posesión y negociación de divisas

  • POR LA COMPRA, VENTA O TRANSFERENCIA NO AUTORIZADA DE DIVISAS O DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE LAS MISMAS DENTRO DEL PAÍS DE MANERA PROFESIONAL O CON LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PUBLICIDAD: 100% del monto de la operación respectiva
  • REALIZACION NO AUTORIZADA DE DEPOSITOS O DE OTRA OPERACION FINANCIERA EN MONEDA EXTRANJERA DENTRO DEL PAIS: 100% del monto de la operación respectiva
  • PAGO EN MONEDA EXTRANJERA NO AUTORIZADO DE CONTRATO O CONVENIO ENTRE RESIDENTES DEL PAIS: 100% del monto de la operación
  • Declaración de aduanas
  • POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN AL INGRESAR O EGRESAR DEL PAÍS DINERO O TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DIVISAS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL RÉGIMEN CAMBIARIO: 30% del valor no declarado
  • VALOR DECLARADO INFERIOR AL REAL: 30% del valor no declarado
  • DATOS EQUIVOCADOS, INCOMPLETOS, DESFIGURADOS O INCONSISTENTES AL INGRESAR O EGRESAR DEL PAÍS DINERO O TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DIVISAS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL RÉGIMEN CAMBIARIO: 5 SMLM por cada operación
  • Turistas extranjeros y operaciones con residentes del país
  • HOTELES Y AGENCIAS DE TURISMO QUE RECIBAS DIVISAS Y NO IDENTIFIQUEN PLENAMENTE AL TURISTA: 10 SMLM por cada caso u operación.
  • POR NO CONSERVAR INFORMACIÓN SOBRE TURISTAS EXTRANJEROS O NO PRESENTAR LA CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS POR EL RÉGIMEN CAMBIARIO: 10 SMLM por cada caso u operación.
  • Otras infracciones
  • POR LAS DEMAS INFRACCIONES NO CONTEMPLADAS ANTERIORMENTE: 10 SMLM por cada operación.
  • Cuando una misma actuación esté comprendida en dos o más literales de los enumerados en el presente artículo, se aplicará el que contemple la multa más alta.
  • Para la aplicación de las sanciones anteriores, se tomará en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de formulación del pliego de cargos, así como la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la misma fecha, cuando sea el caso.
  • Ninguna sanción propuesta en aplicación del régimen sancionatorio anterior puede ser inferior 2 SMLM.
  • Conforme al Art. 6 de la Ley 383/97, modificado por el Art. 72 de la Ley 488/98, se presume que existe violación al Régimen Cambiario cuando se introduzca mercancía al territorio nacional por lugar no habilitado, o sin declararla ante las autoridades aduaneras, o cuando el valor declarado de las mercancías sea inferior al valor aduanero de las mismas. La sanción en estos casos es la que corresponde a la infracción cambiaria cometida, conforme a lo previsto en el Art. 3 del Dec. 1092 de 1996.
  • Control cambiario en la introducción de mercancías (Art. 6 Ley 383/97) Se presume que existe violación al régimen cambiario, cuando se introduzcan bienes al territorio nacional sin declarar su valor aduanero existiendo la obligación de hacerlo, o cuando su valor declarado sea inferior en más de un veinticinco por ciento (25%), al valor en aduana de la respectiva mercancía.
  • Término de la prescripción de la acción sancionatoria: se contará a partir de la notificación del acto administrativo de Liquidación Oficial de Revisión de Valor.
  • Monto sobre la que aplica la sanción: sobre el monto que corresponda al valor en aduana de la mercancía no declarada, o la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana establecido por la DIAN.
  • Cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin previa intervención de la autoridad aduanera, no procederá la sanción por la infracción al régimen cambiario establecida en este artículo.