Régimen sancionatorio administrativo cambiario
Aduanas/Régimen sancionatorio
Régimen sancionatorio administrativo cambiario
/En este documento se hace un resumen de las infracciones cambiarias y sus sanciones, de acuerdo con la normatividad colombiana.
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Por: Por Legiscomex.com
Las sanciones aplicables a las diferentes infracciones cambiarias, se encuentran en el Art. 3 del Dec. 1092/96, modificado en el Dec. 1074/1999.
Se considera infracción cambiaria toda contravención administrativa de las disposiciones del régimen cambiario.
Sanciones por declaración de cambio o el documento que haga sus veces
POR NO PRESENTAR: 1% del valor de cada operación sin exceder los 100 SMLM por cada operación no declarada
POR NO EXHIBIR / NO CONSERVAR: 5 SMLM
PRESENTACION EXTEMPORANEA: 2 SMLM por mes o fracción (no exceder de 10 SMLM)
CON DATOS FALSOS, EQUIVOCADOS, INCOMPLETOS O DESFIGURADOS: 5 SMLM por cada operación
NO HABRA INFRACCION CAMBIARIA cuando se trate de errores cuya aclaración o actualización en la declaración de cambio sea permitida por el Régimen Cambiario
Operaciones canalizables a través del mercado cambiario
POR NO CANALIZAR EL VALOR DE LAS OPERACIONES OBLIGATORIAMENTE CANALIZADAS: 200% del monto dejado de canalizar.
CANALIZAR VALOR INFERIOR AL CONSIGNADO EN LOS DOCUMENTOS DE ADUANA: 200% de la diferencia. No habrá infracción cambiaria si se canalizan valores inferiores a los consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación si se prueba que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado.
NO CANALIZAR EL VALOR REAL DE LA OPERACION: 200% de la diferencia entre el valor real y el canalizado.
Operaciones indebidamente canalizadas a través del mercado cambiario
CANALIZAR COMO IMPORTACIONES, EXPORTACIONES, O COMO FINANCIACION DE ESTAS O AQUELLAS, MONTOS QUE NO SE DERIVEN DE ESTAS OPERACIONES OBLIGATORIAMENTE CANALIZABLES: 200% del valor canalizado.
CANALIZAR UN VALOR SUPERIOR AL CONSIGNADO EN LOS DOCUMENTOS DE ADUANA: 200% del valor de la diferencia entre lo canalizado y lo consignado.
CANALIZAR EL VALOR CONSIGANDO EN LOS DOCUMENTOS DE ADUANA, SI ESTE ES SUPERIOR AL VALOR REAL DE LA OPERACION: 200% de la diferencia
Depósito ante el Banco de la República
NO CONSTITUCION: 100% del valor del deposito dejado de constituir, sin exceder 200 SMLM
CONSTITUCIÓN EXTEMPORANEA: 3 SMLM por mes o fraccion sin que exceda de 100 SMLM
Cuentas de compensación
POR NO VENDER LOS SALDOS CUANDO EL BANREP ORDENE CANCELAR EL REGISTRO:100% DEL VALOR DEL SALDO de la cuenta al momento de emitirse la orden de cancelación
POR NO PRESENTAR JUNTO CON EL REPORTE DE LA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN, LA DECLARACION DE CAMBIO CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR CONDUCTO DE UNA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN: 5 SMLM por cada operación, sin exceder de 200 SMLM
POR NO EXHIBIR Y CONSERVAR LA DECLARACION DE CAMBIO O LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL MONTO, ORIGEN Y DESTINO DE LAS DIVISAS Y DEMAS CONDICIONES DE LA OPERACION: 5 SMLM
POR NO PRESENTAR ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA LA RELACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE UNA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN O CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN ESPECIAL: 100 SMLM
PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA RELACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE UNA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN O CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN ESPECIA: 5 SMLM por mes o fraccion de mes de retardo sin exceder de 100 SMLM
UTILIZACION DE LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN ESPECIALES PARA OPERACIONES DIFERENTES A LAS AUTORIZADAS POR EL RÉGIMEN CAMBIARIO: 20% del valor de la operación respectiva, sin exceder 200 SMLM
Incumplimiento de las obligaciones de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República
NO SE REGISTRE, REPORTE O INFORME: 10 SMLM por cada operación incumplida.
EXTEMPORANEIDAD EN LA OBLIGACION DE REGISTRAR, REPORTAR E INFORMAR: 2 SMLM por mes o fracción de retardo en cada operación sin exceder de 10 SMLM por cada operación.
Operaciones internas, tenencia, posesión y negociación de divisas
POR LA COMPRA, VENTA O TRANSFERENCIA NO AUTORIZADA DE DIVISAS O DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE LAS MISMAS DENTRO DEL PAÍS DE MANERA PROFESIONAL O CON LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PUBLICIDAD: 100% del monto de la operación respectiva
REALIZACION NO AUTORIZADA DE DEPOSITOS O DE OTRA OPERACION FINANCIERA EN MONEDA EXTRANJERA DENTRO DEL PAIS: 100% del monto de la operación respectiva
PAGO EN MONEDA EXTRANJERA NO AUTORIZADO DE CONTRATO O CONVENIO ENTRE RESIDENTES DEL PAIS: 100% del monto de la operación
Declaración de aduanas
POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN AL INGRESAR O EGRESAR DEL PAÍS DINERO O TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DIVISAS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL RÉGIMEN CAMBIARIO: 30% del valor no declarado
VALOR DECLARADO INFERIOR AL REAL: 30% del valor no declarado
DATOS EQUIVOCADOS, INCOMPLETOS, DESFIGURADOS O INCONSISTENTES AL INGRESAR O EGRESAR DEL PAÍS DINERO O TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DIVISAS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL RÉGIMEN CAMBIARIO: 5 SMLM por cada operación
Turistas extranjeros y operaciones con residentes del país
HOTELES Y AGENCIAS DE TURISMO QUE RECIBAS DIVISAS Y NO IDENTIFIQUEN PLENAMENTE AL TURISTA: 10 SMLM por cada caso u operación.
POR NO CONSERVAR INFORMACIÓN SOBRE TURISTAS EXTRANJEROS O NO PRESENTAR LA CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS POR EL RÉGIMEN CAMBIARIO: 10 SMLM por cada caso u operación.
Otras infracciones
POR LAS DEMAS INFRACCIONES NO CONTEMPLADAS ANTERIORMENTE: 10 SMLM por cada operación.
Cuando una misma actuación esté comprendida en dos o más literales de los enumerados en el presente artículo, se aplicará el que contemple la multa más alta.
Para la aplicación de las sanciones anteriores, se tomará en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de formulación del pliego de cargos, así como la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la misma fecha, cuando sea el caso.
Ninguna sanción propuesta en aplicación del régimen sancionatorio anterior puede ser inferior 2 SMLM.
Conforme al Art. 6 de la Ley 383/97, modificado por el Art. 72 de la Ley 488/98, se presume que existe violación al Régimen Cambiario cuando se introduzca mercancía al territorio nacional por lugar no habilitado, o sin declararla ante las autoridades aduaneras, o cuando el valor declarado de las mercancías sea inferior al valor aduanero de las mismas. La sanción en estos casos es la que corresponde a la infracción cambiaria cometida, conforme a lo previsto en el Art. 3 del Dec. 1092 de 1996.
Control cambiario en la introducción de mercancías (Art. 6 Ley 383/97)
Se presume que existe violación al régimen cambiario, cuando se introduzcan bienes al territorio nacional sin declarar su valor aduanero existiendo la obligación de hacerlo, o cuando su valor declarado sea inferior en más de un veinticinco por ciento (25%), al valor en aduana de la respectiva mercancía.
Término de la prescripción de la acción sancionatoria: se contará a partir de la notificación del acto administrativo de Liquidación Oficial de Revisión de Valor.
Monto sobre la que aplica la sanción: sobre el monto que corresponda al valor en aduana de la mercancía no declarada, o la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana establecido por la DIAN.
Cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin previa intervención de la autoridad aduanera, no procederá la sanción por la infracción al régimen cambiario establecida en este artículo.