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Colombia se prepara para implementar el OEA

Beneficios y obligaciones

El Operador Económico Autorizado (OEA) es una persona, natural o jurídica, establecida en Colombia, que forma parte de la cadena de suministro internacional, que garantiza operaciones de comercio exterior seguras y ágiles, y que cuenta con una serie de beneficios que tienen como objetivo principal facilitar el comercio internacional.

Por: Legiscomex.com

Beneficios

En el Marco Normativo SAFE, la OMA lista los beneficios que puede obtener un OEA:

1. Acelerar el despacho de la carga, reducir el tiempo de tránsito y reducir los costos de almacenamiento.
2. Acceder a la información de contacto de otros OEA (con autorización), a la lista de los países suscritos al Marco SAFE, y a la lista de las normas de seguridad y mejores prácticas.
3. Medidas especiales para afrontar la interrupción del comercio o altos niveles de amenaza.
4. Participación en programas de procesamiento de carga.

Por otro lado, la DIAN menciona los siguientes beneficios otorgados al OEA:

De origen internacional:

  • Disminución de las inspecciones físicas y documentales.
  • Prelación para la realización de operaciones y trámites.
  • Reducción del número de garantías.
  • Asignación de un ejecutivo de cuenta permanente que garantice soporte en las operaciones.
  • Participación en el congreso anual OEA.
  • Reconocimiento internacional de la figura en sus relaciones comerciales cuando se suscriban acuerdos con otros países.

    De origen nacional:

  • Disminución de las inspecciones por carretera.
  • Disminución de auditorías para usuarios de zonas francas y depósitos aduaneros.
  • Actuación aduanera ante la autoridad aduanera.
  • Capacitación.

  • Obligaciones

    Según el proyecto decreto del OEA, una vez una persona haya obtenido la autorización, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Garantizar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y de los requisitos mínimos por los que se otorgó la autorización.
    2. Informar a la DIAN sobre cualquier cambio o novedad dentro de la empresa que pueda afectar el cumplimiento de condiciones y requisitos para obtener y mantener la calidad de OEA.
    3. Notificar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa y señal de alerta que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas punibles en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
    4. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier incidente que pueda generar riesgos sanitarios en sus operaciones.
    5. Permitir, facilitar y atender las visitas de validación y revalidación. Así mismo, estar atentos y responder de manera oportuna a los requerimientos de las autoridades de control.
    6. Anunciarse como OEA solamente a partir de la fecha de notificación de la autorización correspondiente, y dejar de hacerlo desde el momento de la notificación de los eventos de interrupción o cancelación de la misma.
    7. Informar a la DIAN acerca de la persona que será el representante líder del OEA.
    8. No usar la autorización como OEA para realizar operaciones y actividades diferentes a las relacionadas a la calidad de usuario para la cual fue autorizado.
    9. Los exportadores e importadores no podrán usar la autorización para realizar operaciones a nombre de terceros.


    *Con la asesoría de la Unidad de Comercio Exterior de Legis Editores Colombia e información de la DIAN.