Colombia se prepara para implementar el OEA
Beneficios y obligaciones
El Operador Económico Autorizado (OEA) es una persona, natural o jurídica, establecida en Colombia, que forma parte de la cadena de suministro internacional, que garantiza operaciones de comercio exterior seguras y ágiles, y que cuenta con una serie de beneficios que tienen como objetivo principal facilitar el comercio internacional.
En el Marco Normativo SAFE, la OMA lista los beneficios que puede obtener un OEA:
1. Acelerar el despacho de la carga, reducir el tiempo de tránsito y reducir los costos de almacenamiento.
2. Acceder a la información de contacto de otros OEA (con autorización), a la lista de los países suscritos al Marco SAFE, y a la lista de las normas de seguridad y mejores prácticas.
3. Medidas especiales para afrontar la interrupción del comercio o altos niveles de amenaza.
4. Participación en programas de procesamiento de carga.
Por otro lado, la DIAN menciona los siguientes beneficios otorgados al OEA:
De origen internacional:
Según el proyecto decreto del OEA, una vez una persona haya obtenido la autorización, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Garantizar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y de los requisitos mínimos por los que se otorgó la autorización.
2. Informar a la DIAN sobre cualquier cambio o novedad dentro de la empresa que pueda afectar el cumplimiento de condiciones y requisitos para obtener y mantener la calidad de OEA.
3. Notificar a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa y señal de alerta que detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas punibles en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
4. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier incidente que pueda generar riesgos sanitarios en sus operaciones.
5. Permitir, facilitar y atender las visitas de validación y revalidación. Así mismo, estar atentos y responder de manera oportuna a los requerimientos de las autoridades de control.
6. Anunciarse como OEA solamente a partir de la fecha de notificación de la autorización correspondiente, y dejar de hacerlo desde el momento de la notificación de los eventos de interrupción o cancelación de la misma.
7. Informar a la DIAN acerca de la persona que será el representante líder del OEA.
8. No usar la autorización como OEA para realizar operaciones y actividades diferentes a las relacionadas a la calidad de usuario para la cual fue autorizado.
9. Los exportadores e importadores no podrán usar la autorización para realizar operaciones a nombre de terceros.
*Con la asesoría de la Unidad de Comercio Exterior de Legis Editores Colombia e información de la DIAN.