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Colombia se prepara para implementar el OEA

Interrupción provisional y cancelación de la autorización

Por: Legiscomex.com*

Según el proyecto del decreto para la implementación del OEA en Colombia, la interrupción provisional de la autorización para actuar bajo esta figura se llevará a cabo cuando exista alguna de las siguientes causales y se aplicará luego de que el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado analice el caso y emita el concepto.

  • El incumplimiento de las condiciones, requisitos, obligaciones por parte del OEA.
  • Situación de incidente donde se vea comprometida la responsabilidad del OEA.
  • Cuando existan sospechas de que el OEA consiguió la autorización con medios fraudulentos e irregulares.
  • La suspensión del tipo de usuario bajo el cual obtuvo la autorización como OEA.
  • Por solicitud manifiesta del OEA.

    Así mismo, la cancelación de la autorización se llevará a cabo cuando se presente alguna de las siguientes causales:

  • No dar cumplimiento, dentro del término establecido, a las acciones requeridas para subsanar las situaciones que hayan dado lugar a la interrupción provisional de la autorización como Operador Económico Autorizado.
  • Cuando el resultado de la investigación de un incidente por parte de las autoridades competentes, determine la responsabilidad del Operador Económico Autorizado.
  • Haber obtenido la autorización como Operador Económico Autorizado, a través de la utilización de medios irregulares o fraudulentos.
  • La pérdida del tipo de usuario bajo la cual fue autorizado como Operador Económico Autorizado.
  • Por solicitud manifiesta del Operador Económico Autorizado; en este caso se podrá solicitar nuevamente la autorización 6 meses después del acto administrativo que ordenó la cancelación.

    Esta cancelación se expedirá mediante acto administrativo, previo análisis y concepto del Comité Técnico del OEA y una vez aplicado el procedimiento relacionado con el mismo.

    Así mismo es importante tener en cuenta que la persona a la que se le haya cancelado la autorización no podrá presentar una nueva solicitud dentro de los 2 años siguientes a la fecha ejecutoria del acto que ordenó la cancelación, a excepción de los casos donde dichas autorizaciones hayan sido canceladas a petición del Operador.