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Normativa

Fue prohibida la comercialización y toda puesta a disposición de Punteros Láser salvo que se utilicen para fines médicos, científicos, industriales o militares, y sean manejados por expertos y profesionales

Resolución 57151 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio el 29 de agosto del 2016.

Por: Superintendencia de Industria y Comercio

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) levantó la medida preventiva impuesta en la Resolución número 33767 del 31 de mayo del 2016, y adoptó medidas definitivas para evitar que los apuntadores láser mayores e iguales a 1 mW (milivatio) ocasionen daño o perjuicio a los consumidores. Mediante la Resolución 33767, la SIC había ordenado de manera preventiva por 60 días hábiles, que se suspendiera la producción, comercialización, distribución y toda puesta a disposición a los consumidores bajo cualquier modalidad de los "Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)". Con esta nueva disposición, la SIC resolvió prohibir de manera inmediata y definitiva la comercialización y toda puesta a disposición a los consumidores bajo cualquier modalidad (presencial, o a través de cualquier otro tipo de venta no tradicional o a distancia) del producto "Apuntador Láser con potencia de salida mayor o igual (≥) a un (1) milivatio (mW)", "Puntero Láser con potencia de salida mayor o igual (≥) a un (1) milivatio (mW)", "Señalizador Láser con potencia de salida mayor o igual (≥) a un (1) milivatio (mW)", con independencia de su marca y referencia, salvo que su utilización o destinación se circunscriba a fines médicos, científicos (comprendidas las actividades de astronomía), industriales o militares, y estén destinados para el exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales. Para la comercialización de estos productos deberá llevarse un registro por cada dispositivo vendido mediante el cual se identifique fabricante, proveedor, potencia de salida expresada en milivatios (mW) y/o clase del producto de acuerdo a las clasificaciones de la FDA (I, IIa, II, IIIa, IIIb y IV) y del CEI (1, 1M, 2, 2M, 3R, 3B y 4), longitud de onda (expresada en nanómetros), copia de la identificación del adquiriente del puntero, dirección del domicilio del adquiriente y copia del carnet o documento que acredite la destinación científica, industrial, médica o militar del producto.