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Proceso general de una importación/Guía práctica

Obtención del seguro

El importador debe establecer las condiciones de compra para establecer los riesgos que debe asumir o trasladarlos a una aseguradora, por medio de un seguro de transporte.

Por: Legiscomex

En comercio internacional es frecuente asegurar las mercancías por los daños que puedan sufrir durante el transporte, así como en las operaciones de carga y descarga y estancias en depósito, previas o posteriores al transporte.

La contratación de este seguro corre a cargo del exportador o del importador según las condiciones pactadas (Incoterms). Si se negocia bajo los términos CIF y CIP el vendedor está obligado a conseguir un seguro que beneficie al comprador, a pesar de que el riesgo se transmite a este antes de iniciar el transporte. En los demás casos, las propias partes deberán decidir si y en qué medida quieren cubrirse a través del seguro.

Es importante resaltar que normalmente contrata el seguro, aquella parte que asuma el riesgo de pérdida de la mercancía durante el transporte.

Incoterm

Obligaciones con respecto al contrato de seguro

CIP, CIF

El vendedor debe obtener un seguro de la carga que faculte al comprador para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.

El seguro será contratado con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima de las "Cláusulas del Instituto para la Carga" (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters).

A petición del comprador, el vendedor proporcionará, a expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y se concertará en la moneda del contrato.

Tanto comprador como vendedor deben proporcionar a su contraparte, a petición de esta, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.

EXW

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

FAS

FOB

CFR

CPT

DAT

DAP

DDP

Fuente: elaborado por Legiscomex.com con base en información de la CCI


Modalidades de contratación y cubrimiento

Existen dos modalidades de contratación de seguros de transporte:

  • Pólizas individuales, en las que queda cubierto un solo viaje.

  • Pólizas globales o flotantes en las que quedan cubiertas todas las operaciones del asegurado, previa comunicación de la salida de las mercancías. Esta modalidad suele ser utilizada por aquellas empresas que realizan exportaciones y/o importaciones de forma habitual.

    Según el medio de transporte utilizado, el seguro será de transporte marítimo, aéreo o terrestre y variarán las condiciones de contratación. En seguro marítimo son de uso frecuente las cláusulas ICC del Instituto asegurador de Londres (Instituto Cargo Clauses), reconocidas a nivel internacional. Las ICC más conocidas son C, B y A, que van de menor a mayor cobertura.

    Durante el tránsito de los bienes se cubren los riesgos por pérdida total o parcial y por daños materiales sufridos a causa de incendio, explosión, hundimiento, colisión, caída de aviones, volcaduras y descarrilamiento, entre otros.

    Para cubrir riesgos especiales, las empresas aseguradoras realizan un análisis previo y lo efectúan por convenio expreso. Tales riesgos son: huelgas y alborotos populares, guerra, robo con violencia o asalto a mano armada, desviación o cambio de ruta, trasbordo u otra variación en la ruta, así como almacenaje en exceso durante su tránsito.

  • Seguro de transporte en Colombia

    En Colombia las pólizas de seguro de transporte ofrecen una protección integral denominada cobertura completa, la cual incluye cuatro riesgos:

  • Pérdida total o parcial: ampara pérdidas, daños ocasionados por accidentes del vehículo transportador o en sitios intermedios (incendio, explosión, terremoto)

  • Falta de entrega: ampara las pérdidas ocasionadas al contenido y al empaque. También cubre hurto y extravío de la mercancía.

  • Avería particular: ampara los daños o pérdidas ocasionadas a la mercancía por causas inherentes a la movilización en el transporte sin que ocurra accidente del vehículo transportador o malos manejos en las operaciones de cargue o descargue.

  • Saqueo: ampara las pérdidas al contenido de las unidades que conforman el despacho transportado.

    También se puede extender la cobertura para amparar las pérdidas o daños ocasionados por guerra internacional en los trayectos exteriores y huelga (incluye actos terroristas) en todo el recorrido asegurado con cobro adicional de prima.

  • ¿Qué hacer en caso de siniestro?

    En caso de siniestro, el asegurado debe hacer una serie de gestiones para poder cobrar la indemnización prevista:

  • Dirigir una carta de reclamación a la empresa transportista dentro de los plazos señalados en la legislación.

  • Notificar el siniestro a la compañía aseguradora a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo previsto en la póliza.

  • Aportar toda la documentación exigida por la compañía (póliza de seguros, documento de transporte, factura, escrito de reclamación al transportista).