Proceso general de una importación/Guía práctica
Solicitud de los permisos de importación
El empresario debe conocer si el producto necesita registro o licencias de importación. Adicionalmente, debe registrase en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE e investigar los vistos buenos que puede requerir el bien según el decreto 3803 de 2006.
De acuerdo con el Régimen de Importaciones y Exportaciones, en Colombia existen tres regímenes de importación:
1. Libre importación: por regla general la importación de bienes a Colombia no requiere autorizaciones previas. Desde principios de 1990, el Gobierno Colombiano adoptó un modelo de desarrollo económico denominado “programa de internacionalización de la economía colombiana”, los objetivos básicos de este programa son exponer a la industria nacional a una mayor competencia internacional, buscar su modernización y tratar de igualar los precios internos con los internacionales.
En desarrollo de este modelo, las autoridades de comercio exterior han liberado la casi totalidad del universo arancelario colombiano, quedando prácticamente abolidos los regímenes de licencia previa y prohibida importación. El documento que se emite se llama Registro de Importación.
2. Licencia previa: es una medida que refleja la política macroeconómica del gobierno, según quiera una economía abierta o proteccionista de la industria nacional. Para otorgar la licencia previa el Gobierno somete al Comité de Importaciones el estudio de viabilidad de importar algunas mercancías para que apruebe total o parcialmente esta operación o la niegue. El documento que se emite se llama Licencia de Importación.
3. Prohibida: con el fin de proteger la salubridad pública, las buenas costumbres, la familia, la vida y en general aquellos derechos considerados fundamentales para el sostenimiento y desarrollo social de los colombianos el Gobierno se reserva la facultad de impedir el ingreso al territorio colombiano de algunas mercancías que puedan vulnerar estos principios.
Toda solicitud de registro o de licencia de importación, deberá presentarse conforme a las disposiciones del presente decreto. Se exceptúan las importaciones que realicen las empresas autorizadas para utilizar licencia anual.
El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización.
Se entiende por requisito, permiso o autorización, los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:
De acuerdo con el decreto 4149 del 2004, la VUCE es una herramienta electrónica que busca simplificar y agilizar los trámites de comercio exterior, mediante tres módulos: importaciones, exportaciones y el formulario único de comercio exterior (FUCE). Tiene como objetivos:
a) Tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de exportación e importación.
b) Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación.
A través de la VUCE, se integran 18 entidades administrativas relacionadas con trámites de comercio exterior, dependiendo del producto, las cuales emitirán las autorizaciones previas electrónicamente.
Las entidades que participan en el proceso son los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Minas y Energía, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Transporte, Protección Social, Relaciones Exteriores, Agricultura, Defensa y Cultura; las Superintendencias de Industria y Comercio y de Vigilancia y Seguridad Privada; Incoder, ICA, Ingeominas, Invima, Indumil, Dirección Nacional de Estupefacientes y el Fondo Nacional de Estupefacientes.
En este momento la VUCE tiene dos modulos, los cuales operan de la siguiente manera:
Modulo de importaciones: esta compuesto por dos elementos, el primero es el sistema VUCE, donde el usuario podrá realizar consultas sobre vistos buenos, arancel, firma digital, radicar solicitudes, efectuar pagos y hacer el seguimiento al trámite para conocer su estado. Por otra parte encontramos el aplicativo VUCE, el cual es utilizado para la conversión, firma y transmisión de las solicitudes electrónicas que generan los usuarios.
Modulo de exportaciones: este modulo permite al exportador o al usuario tramitar las autorizaciones, vistos buenos, certificaciones o permisos que exigen diferentes entidades para realizar sus exportaciones.
Los recaudos legalmente establecidos que se efectúen por concepto de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos de las diferentes entidades administrativas para la realización de las operaciones de comercio exterior, se llevarán a cabo a través del pago electrónico con que contará la ventanilla única de comercio exterior.
Adicionalmente, se adopto el FUCE. Este sustituye los formularios que actualmente se exigen para la obtención de la información relacionada con la identificación de la empresa, de los bienes, servicios y tecnología, así como la descripción de los procesos productivos a que haya lugar y con base en la cual otorgan los permisos, autorizaciones, certificaciones o vistos buenos previos para la realización de dichas operaciones.
El FUCE será tramitado a través de la VUCE y servirá para los siguientes propósitos:
a) Registrarse como productor, comercializador, exportador e importador.
b) Registrar el bien o servicio.
c) Describir, verificar y validar los procesos productivos.
d) Estandarizar la información requerida al interior de las entidades administrativas competentes.
Para efectos de otorgar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos a que haya lugar en las operaciones de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, las entidades administrativas deberán consultar en línea los datos correspondientes al certificado de existencia y representación legal en el acceso que para el efecto determine la autoridad competente y el registro único tributario en el acceso que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En ningún caso se podrá exigir al usuario la presentación física de estos documentos.
Para realizar los trámites de importación, exportación de productos que requieren autorización previa de alguna entidad del Estado y de registro a través del FUCE de la VUCE los usuarios deben inscribirse previamente ante el sistema.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que para el registro de productores nacionales y solicitud de determinación de origen, los formularios 02 y 02-A deben ser firmados por el representante legal de la empresa que se registra, éste deberá obtener su certificado digital de firma en una entidad certificadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de realizar el trámite de manera electrónica a través del módulo FUCE.
En caso de que el representante legal decida otorgar poder a una agencia de aduanas, o a un apoderado especial, este poder debe indicar explícitamente que está autorizando la firma de los citados formularios. Si la empresa tramita directamente su registro de productor nacional y determinación de origen, el apoderado especial podrá ser la persona de la empresa a quien el representante legal autorice expresamente y quien obtendrá la firma digital para firmar los mencionados formularios.
El siguiente es el procedimiento específico a seguir para el registro de los diferentes usuarios de la ventanilla única de comercio exterior:
1. Agencias de Aduanas*, usuarios aduaneros permanentes (UAPs), usuarios altamente exportadores (Altex), apoderados especiales, importadores que tramitan directamente sus licencias o registros de importación, exportadores, productores nacionales y demás usuarios del módulo FUCE.
Estos usuarios deben cumplir con los siguientes requisitos: