Proceso general de una exportación/Guía práctica
Solicitud de permisos de exportación o vistos buenos
El empresario debe conocer si el producto necesita vistos buenos. Adicionalmente, debe registrase en la Vuce (Ventanilla Única de Comercio Exterior o realizar el trámite a través de una Agente de Aduanas).
De acuerdo con el Régimen de Importaciones y Exportaciones, en Colombia existen tres regímenes de exportación:
1. Régimen de Libre Exportación: por regla general la exportación de bienes desde Colombia no requiere autorizaciones previas.
2. Régimen de Exportaciones sujetas a vistos buenos: por excepción únicamente requieren de visto bueno previo a la obtención del registro de exportación ciertos productos señalados taxativamente en actos administrativos proferidos por diferentes entidades gubernamentales tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), el Ministerio de Minas y Energía, el ICA, etc.
3. Régimen de Prohibida Exportación: con el fin de proteger el patrimonio cultural de la Nación constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, el gobierno se reserva la facultad de impedir la salida del territorio colombiano de algunas mercancías que puedan vulnerar este patrimonio
Exportaciones sujetas a vistos buenos y autorizaciones especiales
Existen nueve tipos de productos que están sujetos a medidas especiales para poderlos sacar del país. Estos son:
1. Cosméticos: requieren para su producción, importación, exportación, procesamiento, envase, empaque, expendio y comercialización, registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima).
2. Carga peligrosa: Con el objeto de darle un tratamiento adecuado en su transporte, manejo y almacenamiento, para prevenir accidentes, incendios, explosiones, contaminaciones y catástrofes el Consejo Directivo de Comercio Exterior estableció, a través de la Resolución 66 de 1981, una lista de las posiciones arancelarias correspondientes a las mercancías catalogadas como peligrosas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. La misma resolución exige que al momento de aprobar el registro de exportación se implante un sello que contenga la prevención de que se trata de carga peligrosa.
Por otra parte, la Dirección General de Aduanas ha establecido que la mercancía peligrosa con destino a la exportación podrá ser embarcada en forma directa, siempre que se hubiere formulado la correspondiente petición al administrador de la aduana respectiva, acompañada de copia autenticada por notario público del documento único de exportación, con indicación clara de la fecha en que habrá de efectuarse el embarque, medio de transporte, empresa transportadora y nombre y matrícula de la unidad de transporte.
La mercancía peligrosa puede aforarse en aduana distinta a la de su exportación cuando las condiciones de almacenaje o acondicionamiento especial así lo aconsejen. Todas las mercancías presentadas en envases tipo “aerosol” son catalogadas como carga peligrosa.
3. Productos agropecuarios: a partir de junio del 2004, cuando un país quiera importar bienes agropecuarios procedentes de Colombia y requiera información zoosanitaria o fitosanitaria esta será recopilada por el grupo de análisis de riesgos y asuntos internacionales del ICA.
Para la exportación de las siguientes posiciones arancelarias se necesita visto bueno otorgado por el Ministerio de Agricultura: 10.06.10.90.00, 17.01.11.90.00, 10.06.20.00.00, 17.01.12.00.00, 10.06.30.00.00, 17.01.91.00.00, 10.06.40.00.00 y 17.01.99.00.00.
Para el caso de la exportación de café es necesario que los exportadores de café verde; café procesado, tostado en grano, molido, soluble o en extracto líquido, y cafés especiales deben inscribirse en el registro de exportadores.
Para la tramitación de la declaración de exportación, la aduana requerirá el visto bueno de la Federación Nacional de Cafeteros, con el único objeto de que esa institución certifique que el exportador ha cumplido con los requisitos siguientes:
a) Pago de la contribución cafetera.
b) Cumplimiento de la retención, cuando la hubiere.
c) Verificación del peso.
d) Cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros para el café que se pretende exportar.
La Dirección General de Aduanas enviará al Banco de la República, a las autoridades de comercio exterior y a la Federación Nacional de Cafeteros la información correspondiente a las exportaciones realizadas.
Las exportaciones de animales, productos y subproductos de origen animal requieren del “concepto o certificado sanitario’’, según las exigencias del país de destino, para lo cual el interesado deberá acompañar a la solicitud ante el Mincomercio el concepto sanitario de exportación o el visto bueno correspondiente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Si el país de destino no exige el certificado o concepto sanitario de exportación, el ICA solamente dará el visto bueno en el registro de exportación del Mincomercio.
La exportación de ganado bovino a Venezuela clasificable en la partida 01.02 del arancel de aduanas, solo podrá realizarse por las jurisdicciones de la Administración Especial de Aduanas de Cúcuta por el paso de frontera Cúcuta-Ureña, puente internacional Francisco de Paula Santander, y por la jurisdicción de la Administración Local de Aduanas de Arauca por el puente internacional José Antonio Páez que une las poblaciones de Arauca (República de Colombia) y El Amparo (República Bolivariana de Venezuela).
Debido a que varios despachos de textiles de algodón están llegando a EE UU sin la visa o el certificado de exención, es importante resaltar que todo despacho de textiles de algodón requiere visa y esta debe ser debidamente numerada y firmada por el funcionario autorizado.
Igualmente, los despachos de divisorias de algodón elaborados en telares manuales requieren además de la visa, el certificado de exención debidamente firmado y numerado.
Así mismo, las facturas comerciales o special customs invoice, form 5515, para divisorias certificadas no deben incluir artículos que no son exentos. Deben guardarse copias de todas las facturas o special customs invoices que llevan el certificado de exención con el fin de entregar estas copias mensualmente al Gobierno de EE UU.
Igualmente, existen medidas especiales para la exportación de frutas frescas, plantas ornamentales, peces ornamentales, hembras en pie de la especie bovina y machos bovinos, entre otros.
4. Productos mineros y sus derivados: los proyectos calificados como de gran minería, requieren licencia ambiental de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49 y 52 de la Ley 99 de 1993.
Para la exportación de esmeraldas en bruto o talladas se requiere de guía expedida por la Empresa Colombiana de Minas (Mineralco), sin perjuicio de los demás requisitos de las normas legales reglamentarias. Estas guías tendrán una vigencia máxima de dos (2) meses.
Para efectos de obtener el visto bueno del Ministerio de Minas y Energía, las empresas que deseen registrarse ante Mincomercio como exportadoras de carbón y demás productos mineros, deberán presentar ante la dirección general de minas la siguiente documentación:
1. Certificado de la cámara de comercio sobre constitución de la empresa.
2. Procedencia del carbón y de los productos mineros que deseen exportar.
3. En caso de que el carbón y demás productos mineros que deseen exportar sean explotados directamente por la empresa deberán indicar el número del contrato de concesión o permiso de explotación.
Así mismo, existen medidas especiales para la exportación de petróleo, gas, carbón y ferroníquel; oro y platino, y hierro, acero, cobre, aluminio y plomo.
5. Textiles y confecciones: relacionadas con el procedimiento para la exportación de textiles y confecciones a EE UU y Puerto Rico.
6. Drogas, medicamentos, materias primas y precursores de control especial: la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social contiene las normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado.
7. Armas: se rige por la Convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que fue aprobada por el Gobierno de Colombia mediante la Ley 540 de 1999.
Los Estados partes establecerán o mantendrán un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito internacional para las transferencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Igualmente, no permitirán el tránsito de estos artículos hasta que el Estado parte receptor expida la licencia o autorización correspondiente. Los Estados partes, antes de autorizar los embarques deberán asegurase de que los países importadores y de tránsito han otorgado las licencias o autorizaciones necesarias.
8. Cigarrillos: las administraciones de impuestos y aduanas así autorizadas serán las únicas competentes para certificar los respectivos embarques, de conformidad con las normas generales de exportación.
9. Sustancias agotadoras de la capa de ozono: están sujetas a un cupo que será señalado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para cada tipo de sustancia, teniendo en cuenta los datos de la línea base de consumo del país y el cronograma de reducción y eliminación del Protocolo de Montreal.
Exportaciones prohibidas
Son de prohibida exportación los bienes catalogados patrimonio cultural que son aquellos que están constituidos por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el Ministerio de Cultura podrá autorizar su salida temporal, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.
La salida del país de cualquier bien mueble que se considere como integrante del patrimonio cultural de la Nación requerirá del permiso previo de los organismos territoriales encargados del cumplimiento de la presente ley o del Ministerio de Cultura.
El bien objeto de la exportación o sustracción ilegal será decomisado y puesto a órdenes del Ministerio de Cultura.
De acuerdo con el decreto 4149 del 2004, la VUCE es una herramienta electrónica que busca simplificar y agilizar los trámites de comercio exterior, mediante tres módulos: importaciones, exportaciones y el formulario único de comercio exterior (FUCE). Tiene como objetivos:
a) Tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de exportación e importación.
b) Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación.
A través de la Vuce, se integran 18 entidades administrativas relacionadas con trámites de comercio exterior, dependiendo del producto, que emitirán las autorizaciones previas electrónicamente.
Las entidades que participan en el proceso son los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Minas y Energía, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Transporte, Protección Social, Relaciones Exteriores, Agricultura, Defensa y Cultura; las superintendencias de Industria y Comercio y de Vigilancia y Seguridad Privada; Incoder, ICA, Ingeominas, Invima, Indumil, Dirección Nacional de Estupefacientes y el Fondo Nacional de Estupefacientes.
En este momento la VUCE tiene dos módulos que operan de la siguiente manera:
Módulo de importaciones: esta compuesto por dos elementos, el primero es el sistema VUCE donde el usuario puede realizar consultas sobre vistos buenos, arancel, firma digital, radicar solicitudes, efectuar pagos y hacer el seguimiento al trámite para conocer su estado. Por otra parte, se encuentra el aplicativo VUCE, que es utilizado para la conversión, firma y transmisión de las solicitudes electrónicas que generan los usuarios.
Modulo de exportaciones: este modulo permite al exportador o al usuario tramitar las autorizaciones, vistos buenos, certificaciones o permisos que exigen diferentes entidades para realizar sus exportaciones.
Los recaudos legalmente establecidos que se efectúen por concepto de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos de las diferentes entidades administrativas para la realización de las operaciones de comercio exterior, se llevarán a cabo a través del pago electrónico con que contará la ventanilla única de comercio exterior.
Adicionalmente, se adopto el FUCE. Este sustituye los formularios que actualmente se exigen para la obtención de la información relacionada con la identificación de la empresa, de los bienes, servicios y tecnología, así como la descripción de los procesos productivos a que haya lugar y con base en la cual otorgan los permisos, autorizaciones, certificaciones o vistos buenos previos para la realización de dichas operaciones.
El FUCE será tramitado a través de la VUCE y servirá para los siguientes propósitos:
a) Registrarse como productor, comercializador, exportador e importador.
b) Registrar el bien o servicio.
c) Describir, verificar y validar los procesos productivos.
d) Estandarizar la información requerida al interior de las entidades administrativas competentes.
Para efectos de otorgar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos a que haya lugar en las operaciones de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, las entidades administrativas deberán consultar en línea los datos correspondientes al certificado de existencia y representación legal en el acceso que para el efecto determine la autoridad competente y el registro único tributario en el acceso que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En ningún caso se podrá exigir al usuario la presentación física de estos documentos.
Para realizar los trámites de importación, exportación de productos que requieren autorización previa de alguna entidad del Estado y de registro, a través del FUCE de la VUCE los usuarios deben inscribirse previamente ante el sistema.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que para el registro de productores nacionales y solicitud de determinación de origen, los formularios 02 y 02-A deben ser firmados por el representante legal de la empresa que se registra, este deberá obtener su certificado digital de firma en una entidad certificadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de realizar el trámite de manera electrónica a través del módulo FUCE.
En caso de que el representante legal decida otorgar poder a una agencia de aduanas*, o a un apoderado especial, este poder debe indicar explícitamente que está autorizando la firma de los citados formularios. Si la empresa tramita directamente su registro de productor nacional y determinación de origen, el apoderado especial podrá ser la persona de la empresa a quien el representante legal autorice expresamente y quien obtendrá la firma digital para firmar los mencionados formularios.
El siguiente es el procedimiento específico a seguir para el registro de los diferentes usuarios de la ventanilla única de comercio exterior:
1. Agencias de aduanas, usuarios aduaneros permanentes (UAPs), usuarios altamente exportadores (Altex), apoderados especiales, importadores que tramitan directamente sus licencias o registros de importación, exportadores, productores nacionales y demás usuarios del módulo Fuce.
Estos usuarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
Especialmente para los exportadores, les podemos contar que a partir del 28 de mayo de 2008 el trámite electrónico es obligatorio a través de la VUCE.
Los trámites que se encuentran a disposición de los exportadores son los siguientes:
* Legiscomex.com incluye en este material la denominación “Agente de aduanas” para hacer referencia a las Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA), que de acuerdo con el decreto 2883 de 6 de agosto de 2008, pasarán a denominarse “Agencias de Aduanas” a partir del 6 de septiembre de 2008.