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Opinión/Colombia

Procedimientos cambiarios, en el camino de la simplicidad

Ya está incluida en la Circular Reglamentaria DCIN 83, del Banco de la República, la posibilidad de presentar la declaración de cambio ante los Intermediarios del Mercado Cambiario por medios electrónicos, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto por la Ley 527 del 18 de Agosto de 1999.

Por: International Law Consultants – ILC-EXXIR*

Muchos fueron los ajustes logrados por la normatividad cambiaria durante el 2011, hacia el camino de la tan anhelada simplicidad en lo que a procedimientos cambiarios se refiere.

Ahora en este 2012, el Banco de la República no ha bajado la guardia y ya está incluida en la Circular Reglamentaria DCIN 83 la posibilidad de presentar la declaración de cambio ante los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) por medios electrónicos, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto por la Ley 527 del 18 de Agosto de 1999.

Según lo establecido por dicha ley, el mensaje de datos es reconocido jurídicamente como un elemento probatorio suficiente, siempre que se puedan realizar consultas posteriores sobre este y se incorpore una firma digital debidamente acreditada por una entidad certificadora. No obstante lo anterior, el Régimen Cambiario se ha referido a la presentación de la declaración de cambio en original y copia, de tal forma que el usuario pueda conservar en sus archivos la prueba del hecho cumplido.

Y resulta comprensible la posición de los entes de control, toda vez que la declaración de cambio representa en sí misma el cumplimiento de la obligación de canalizar, a través del mercado cambiario, bien sea por conducto de los IMC o de la cuenta de compensación.

Por otra parte y aunque pareciera algo irrelevante, hay muchas compañías que no cuentan con un apoderado o mandatario para la presentación de las declaraciones de cambio. En consecuencia, para cerrar sus operaciones en moneda extranjera ante los IMC, es necesario obtener la firma del representante legal, de tal forma que la operación no dependerá de la mejor oferta en el mercado de divisas, sino de la agenda del facultado para firmar la declaración. En este orden de ideas resultará beneficioso aún en trámites internos de las compañías, transmitir las declaraciones de cambio, a través de mensajes de datos con destino a los IMC.

Es así, que el Régimen Cambiario día a día se armoniza con el acelerado ritmo del comercio mundial. Desde luego aún faltan otros procedimientos como es el caso de la información exógena cambiaria con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que cada trimestre deben transmitir los usuarios de cuentas de compensación. Si bien este se realiza mediante la página de la DIAN, el prevalidador cambiario aún no logra ser lo suficientemente amigable en especial para aquellos usuarios con altos volúmenes en operaciones de cambio.

Esperemos que tanto usuarios como IMC ajusten sus procedimientos con las últimas novedades normativas y garanticen la disposición de medios electrónicos no solo para la transmisión, sino también para la conservación del mensaje de datos que remplazaría al documento físico, seguramente operando bajo la figura de transmisión de declaraciones de cambio por mensajes de datos, la optimización de tiempos será notoria.

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