Document

Normativa Regional/Andinos


CAN mantiene las preferencias arancelarias a importaciones venezolanas

Los países miembros de la CAN acordaron mantener de manera temporal y recíproca las preferencias arancelarias previstas en el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones provenientes de Venezuela.

Por: Legiscomex.com con información de la Comunidad Andina

La República Bolivariana de Venezuela el 22 de abril del 2006 comunicó por escrito a la presidencia y a los representantes de los países miembros de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir de la comunicación de la denuncia cesan para Venezuela los derechos y obligaciones derivados de su condición de miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el programa de liberación de la subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia.

No obstante, el 27 de abril del 2011, los países miembros de ese bloque (Colombia, Ecuador Bolivia y Perú) acordaron esta semana mantener vigentes, de manera temporal y recíproca, las preferencias arancelarias previstas en el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena a las importaciones venezolanas, “hasta que se celebren y entren en vigencia los acuerdos bilaterales permanentes que suscriban entre ellos”, señala la Decisión 746 del 2011.