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Precios de transferencia

Ajustarse al precio para evitar sanciones

El tema, incluido en la Reforma Tributaria, aplica sobre empresas vinculadas económicamente como mecanismo de control para combatir evasión y fraude tributario. El 65% del comercio internacional se lleva a cabo entre este tipo de empresas.

Por: Legiscomex.com

Una de las políticas de buen gobierno corporativo contempla la transparencia ante las autoridades tributarias. Las empresas colombianas no son ajenas a la práctica del juego limpio por ello están interesadas en medir el impacto, forma de trabajo y sanciones contempladas en los precios de transferencia.

Métodos para determinar precios de transferencia


Los empresarios pueden determinar el rango de precios a través de seis métodos divididos en: transaccionales tradicionales y los basados en utilidades.

Transaccionales tradicionales

  • Precio comparable no controlado
    Considera el precio de bienes o servicios pactado entre partes independientes en operaciones comparables. La forma de obtenerlo se realiza con base en las compras y ventas entre el contribuyente y partes no relacionadas.

  • Precio de reventa
    Consiste en determinar el precio de adquisición del bien o servicio entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa a partes independientes por el resultado de disminuir a la unidad la tasa de utilidad bruta.

  • Costo adicionado
    Determina el precio de venta del bien o servicio entre partes relacionadas, multiplicando el costo de adquisición a partes independientes por el resultado de agregar a la unidad la tasa de utilidad bruta (utilidad bruta entre el costo de ventas netas).

    Basados en utilidades

  • Partición de utilidades
    Asigna la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas en la proporción que hubiera sido determinada entre partes independientes así: se determina la utilidad global de las partes relacionadas y es asignada a cada parte relacionada proporcionalmente.

  • Residual de partición de utilidades
    Toma el mismo método de la partición de utilidades, pero de la utilidad global se restan las utilidades proporcionales de cada vinculado.

  • Márgenes transaccionales de utilidad de operación
    Determina en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables con base en factores de rentabilidad, activos, ventas, costos y gastos entre otros.

    No hay que olvidar que: en Colombia se considera que existe vinculación económica cuando exista una relación de subordinación o control o situación de grupo empresarial de acuerdo con los casos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o cuando se verifiquen los casos del artículo 450 y 452 del Estatuto Tributario.

  • Este instrumento, que se viene implementando internacionalmente en la aplicación de reglas fiscales para gravar multinacionales, sirve para monitorear las transacciones efectuadas entre empresas vinculadas económicamente que se transfieran bienes tangibles e intangibles y servicios.

    La idea es que los precios fijados en operaciones por empresas vinculadas deben ser similares a las que hubiesen sido establecidas entre partes independientes, como lo señala el principio fiscal denominado arm's length, base de la interpretación de los precios de transferencias.

    Entre las ventajas del principio se encuentran evitar la doble tributación, proporcionar una base apropiada para la distribución de ingresos y gastos entre las distintas jurisdicciones y permitir un tratamiento fiscal equitativo entre compañías vinculadas y empresas independientes.

    Actualmente el 65% del comercio internacional se lleva a cabo entre empresas vinculadas y alrededor de 1000 compañías multinacionales son dueñas del 20% de los activos mundiales. Así mismo los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) entre los que se cuentan Chile, Brasil, México y Argentina han desarrollado reglas de control de precios de transferencia.

    En el caso coloombiano, luego de que los precios de transferencia fueran incluidos dentro de la Reforma Tributaria, existen dudas sobre un posible aumento en costos de administración de las empresas en especial por la recolección de información sobre las transacciones comparables y las que se realizan.

    Sanciones

    Para que las autoridades tributarias evalúen las operaciones de las compañías, estas tendrán que presentar una Documentación Comprobatoria y una Declaración Informativa.

    La primera debe justificar qué ingresos, costos y deducciones de transacciones con vinculados están acordes con los precios o márgenes de utilidad que hubieran usado con partes independientes en operaciones comparables. Igualmente se debe conservar por un periodo de cinco años.

    La Declaración Informativa, por otro lado, deberá presentarse anualmente y los empresarios están obligados a aplicar las normas de precios de transferencia.

    La sanción contemplada en el régimen para la Documentación Comprobatoria, explica el asesor económico y tributario, Estanislao Milicich, por infracciones como errores, no correspondencia con lo solicitado o que no permitan verificar la aplicación del principio de plena competencia, será del 1% de las operaciones relacionadas con la infracción, o 0,5% de los ingresos netos, o 0,5% del patrimonio bruto. Su limite es de $500.000.000 y su aplicación comenzará a regir a partir del año gravable 2005.

    Si la infracción es cometida por extemporaneidad, la sanción será la misma que en el caso anterior pero su aplicación dará inicio a partir del año gravable 2004.

    En el caso de la Declaración Informativa existen tres tipos de sanciones: corrección, extemporaneidad y no presentación dentro del término para dar respuesta al emplazamiento.

    Para la infracción por corrección la sanción es de 1% del valor total de las operaciones, con un limite de $700.000.000 y con una aplicación que comienza a partir del año gravable 2005.

    En el caso de la extemporaneidad, la sanción es del 1% del valor total de las operaciones por cada mes o fracción de retardo, o 0,5% de los ingresos netos, o 0,5% del patrimonio bruto, su limite llegará igual que en el caso anterior a $700.000.000 y su aplicación a partir del año gravable 2004.

    Por último la no presentación dentro del término para dar respuesta al emplazamiento, ocasionará una penalidad del 20% del valor total de las operaciones, o 10% de los ingresos netos, o 10% del patrimonio bruto. Su limite es igual al de los dos casos anteriores y comenzará durante año gravable 2004.

    Primer paso

    Antes de comenzar a trabajar en precios de transferencia es necesario que las empresas determinen cuales son las compañías vinculadas con las cuales realizan operaciones internacionales.

    Esto, recomienda Milicich, se establece de acuerdo con la definición del estatuto tributario o código de comercio. Este primer paso definirá rangos por monto de operaciones, tipo de concepto y riesgos de funciones por caso.

    Lo segundo es establecer los precios y sus diferencias con compañías no vinculadas. Aunque es difícil determinar un precio exacto ya que este se ve afectado por aspectos como el tipo de mercado y distribución, “la idea es vender dentro de un rango de valores promedio, que reflejen de manera más confiable la realidad económica y las circunstancias de la transacción”.

    Sobre el TLC con EE.UU., el asesor dijo que desde el punto de vista de los precios de transferencia el alto flujo de transacciones esperado traerá aparejado una cierta necesidad de protección.

    El Gobierno tendrá entonces una herramienta para evaluar sobre qué estructura están trabajando las compañías multinacionales que van operar con mayor frecuencia de Estados Unidos hacia Colombia.

    Para el asesor “no hay que dejar este tema para el último momento del año gravable” ya que la ley ya lo estableció como una exigencia formal.