Colombia
Obligaciones formales en materia de precios de transferencia
La entrada en vigencia de nuevos acuerdos comerciales y las facilidades para realizar cada vez más operaciones comerciales en el exterior han incentivado que las empresas en Colombia, incrementen sus exportaciones e importaciones, lo cual, en el evento que se realicen, con compañías que son consideradas vinculados económicos del exterior o ubicados en zona franca en Colombia, conlleva a cumplir con obligaciones formales en materia de precios de transferencia.
Obligaciones que luego de la última Reforma Tributaria que entró en vigencia en la Ley 1819 del 2016 y empezó a regir a partir del 1 de enero del presente año, incluye específicamente en nuestro Estatuto Tributario, que el método del Precio Comparable No Controlado - PC, es el preferible para operaciones entre vinculados de compra y venta que involucren commodities o adquisición de activos corporales.
Para el caso de los commodities los precios de análisis a tener en cuenta son los precios de cotización y se deben tener los soportes del precio fijado o pactado (con las pruebas documentales, contratos, ofertas, facturas)
Lo más relevante de esta reforma en materia de Precios de Transferencia, es que ahora todos los obligados a cumplir obligaciones formales, bien sea, porque su patrimonio bruto en el año gravable bajo análisis sea igual o supere las 100.000 UVT o sus ingresos brutos sean iguales o mayores a 61.000 UVT, deben también preparar documentación comprobatoria automáticamente, sin importar los montos de las operaciones realizadas con sus vinculados económicos del exterior o ubicados en zona franca. Igualmente, establecimientos permanentes y grupos multinacionales con residencia en Colombia deben cumplir con estas obligaciones contenidas en Numeral 2 del Artículo 260 – 5 del Estatuto Tributario.
La documentación comprobatoria de Precios de Transferencia, deberá conservarse por (5) años o por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable que está soportando la declaración, el cual a partir del año gravable 2017 será de por lo menos 6 años.
Ahora bien, para quienes realicen operaciones con vinculados económicos domiciliados en alguno de los paraísos fiscales catalogados hasta ahora por el Gobierno Nacional en los Decretos 1966 y 2095 del 2014, a partir del 1 de enero del 2017, sin importar los montos de las operaciones o el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos del contribuyente en Colombia, estará obligado a presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de Precios de Transferencia.