Mercado
Permiso Automático de Importación de Calzado en México
El acuerdo, publicado en el Diario Oficial, emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior para impulsar la productividad en el sector calzado.
El sector calzado en México ha sido afectado por prácticas comerciales ilegales, como la subvaluación, ya que existen mercancías que ingresan al país por las que se declara un valor en aduana menor al realmente pagado, incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran.
A consecuencia de eso el pasado 8 de enero del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Secretaría de Economía de este país emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se establece el permiso automático de importación de calzado, sus criterios de autorización y requisitos aplicables.
Algunas de las medidas para fomentar la productividad y competitividad, así como el combate a prácticas de subvaluación consisten en establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación en términos de la Ley de Comercio Exterior.
De esta manera el acuerdo que entró en vigor el pasado 19 de enero detalla que se adicionan cuatro numerales al acuerdo en el que emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Dichos numerales hacen referencia al permiso automático de importación al calzado, así como a las mercancías que se sujetarán a la presentación del mismo para efectos de monitoreo estadístico comercial.
El propósito de las modificaciones es establecer un mecanismo que permita obtener información de las importaciones de ciertas mercancías del sector calzado, mediante el monitoreo de la estadística comercial relativa a la importación de estas mercancías susceptibles a la subvaluación. El monitoreo estadístico se administra a través de un permiso automático de importación que permite contar con información de manera anticipada a nivel de fracción arancelaria, facilitando con ello la identificación de las mercancías, esto de conformidad en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Dicho mecanismo es congruente con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, y no tiene efectos restrictivos sobre las importaciones sujetas a un permiso automático.
En tal virtud, se adiciona el numeral 8, al apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2012, para establecer los requisitos del permiso automático de importación de calzado, como sigue:
I. Se deberá indicar lo siguiente, en español:
a) Descripción de la mercancía, tomando en cuenta lo siguiente:
i. El material de que está compuesto el corte y, en su caso, el porcentaje que represente la mayor parte del material.
ii. Características del calzado.
iii. Si tiene puntera protección de metal, si es de construcción welt, si es calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas o para niños o infantes, si cubre el tobillo o la rodilla, si es concebido para la práctica de algún deporte (ciclismo, snowboard, tenis, basketball, gimnasia, esquí, etc.), si tiene una banda o aplicaciones similares.
b) Marca(s) comercial(es) y modelos.
c) Tipo de aduana de entrada.
d) Fracción arancelaria y subdivisión, en su caso.
e) Unidad de medida de la Tarifa.
f) Número de la factura comercial.
g) Fecha de expedición de la factura comercial.
h) Unidad de medida de comercialización, conforme a la factura comercial.
i) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización.
j) Factor de conversión.
k) Moneda de comercialización, conforme a la factura comercial.
l) Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
m) Valor de la mercancía a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
n) País exportador hacia el territorio nacional.
o) País de origen de la mercancía.
p) Definir si la aduana de entrada es marítima
•El permiso automático aplica únicamente al régimen aduanero de importación definitiva.
•Aplica a 57 fracciones arancelarias de las cuales 16 tienen subdivisiones para productos específicos que clasifican al calzado y están sujetas al permiso automático.
•El permiso automático se presenta cuando el precio unitario de la mercancía es inferior a su precio estimado conforme a la resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 5 de septiembre del 2014.
•Se presenta un permiso automático por fracción arancelaria y por subdivisión de la fracción arancelaria, en su caso; por documento de exportación; por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen.
•El permiso automático tiene una vigencia de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.
•Factura comercial que ampare las mercancías a importar. Traducción libre al español de la factura comercial.
•Si la importación se realiza por vía marítima, adicionalmente deberá presentar el documento de exportación que emita la autoridad aduanera del país exportador. Traducción libre al español del documento de exportación que emita la autoridad aduanera del país exportador. La factura comercial y el documento de exportación no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.
Es importante tomar en cuenta que se debe presentar un permiso automático por fracción arancelaria y por subdivisión de la fracción arancelaria, en su caso; por documento de exportación; por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen.
El permiso automático tiene una vigencia de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.
Las mercancías sujetas al permiso automático de importación de calzado están clasificadas en las 57 fracciones.
Aplica exclusivamente al régimen aduanero de importación definitiva.
El permiso automático deberá presentarse por personas físicas o morales, únicamente cuando el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a la resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 5 de septiembre del 2014.
El permiso automático aplica al cambio de régimen a importación definitiva y se deberá adjuntar la factura que ampare las mercancías objeto del cambio de régimen y donde la fecha de expedición de la misma debe coincidir con la fecha en que se realizó la importación temporal.
El permiso automático solo aplica al calzado nuevo. De acuerdo con las Notas Explicativas de la TIGIE, el calzado usado se considera como prendería y se clasifica en el Capítulo 63, por lo que no estaría sujeto a la presentación del permiso automático.
El calzado puede ser importado a granel. La unidad de medida de la TIGIE para las fracciones arancelarias sujetas a permiso automático de calzado es “par”; sin embargo, la unidad de comercialización puede ser diferente, para lo cual en la VUCEM se deberá indicar el factor de conversión a pares que es la que se tiene que declarar en el pedimento de importación.
El permiso automático se tiene que presentar en la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCEM) (www.ventanillaunica.gob.mx) o en la “Ventanilla de Atención al Público de la Representación Federal” (ventanilla) que corresponda, de acuerdo al domicilio fiscal o domicilio de la planta productiva de la persona física o moral que solicita el Permiso automático.
Se deberá presentar un permiso automático por fracción arancelaria y por subdivisión de la fracción arancelaria, en su caso; por documento de exportación (solo en caso que la aduana de entrada sea marítima); por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen.
La vigencia del permiso automático será de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.
Se puede presentar un “documento de exportación” en un idioma distinto al español (chino, japonés, ruso, etc.) siempre que el importador adjunte una traducción libre al español.