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Colombia

Nueva regulación de los sistemas especiales de importación – exportación (Plan Vallejo)

La nueva normatividad que entrará a regir a partir del 9 de octubre del 2016 y las operaciones de los sistemas especiales podrán desarrollarse bajo las modalidades directas e indirectas, dependiendo de los actores que participen en la transacción de importación y exportación.

Por: Erwin Blanco Nagle
Socio Director
Blanco De Castro Abogados & Contadores

I. Generalidades

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dada la reasignación de competencias sobre los instrumentos de promoción al comercio exterior emitió la Resolución 1649, a través de la cual establece las disposiciones relativas a los denominados sistemas especiales de importación – exportación (Plan Vallejo), surgidos a partir del Decreto Ley 444 de 1967.

La nueva normatividad que entrará a regir a partir del 9 de Octubre del 2016, mantiene en sus 109 artículos, los programas de i) materia prima, que incluye maquila, ii) bienes de capital, que incluye repuestos, iii) reposición y iv) servicios, los cuales dependiendo de cada tipo, gozan de exención o suspensión total o parcial de derechos e impuestos a la importación, o del diferimiento en el pago del IVA.

Las operaciones de los sistemas especiales podrán desarrollarse bajo las modalidades directas e indirectas, dependiendo de los actores que participen en la transacción de importación y exportación, para lo cual se tendrá que indicar al momento de la solicitud de autorización del programa la modalidad a desarrollar.

Igualmente, podrán desarrollarse programas especiales a través de grupos de empresas, que actúen bajo una asociación empresarial, con el ánimo de optimizar procesos productivos, administrar riesgos y maximizar rentabilidad. En estos casos, tratándose de programas de materia prima, las empresas que integran la asociación empresarial, deben contemplar en su objeto social el procesamiento de la materia prima importada para la obtención de productos de exportación, con excepción de aquellas que ostenten la calidad de Comercializadora Internacional.

En igual forma la nueva disposición contempla que los Consorcios y Uniones Temporales de obras públicas, puedan acceder a programas especiales, siempre y cuando acrediten ante la Dirección de Comercio Exterior, el cumplimiento de las condiciones señaladas y los requisitos establecidos normativamente para cada caso.

Frente a la evaluación de las solicitudes de autorización se presentan modificaciones importantes, como es el hecho que el Ministerio dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, expedirá la decisión bien sea autorizando o devolviendo la misma, caso en el cual el solicitante dispondrá de un mes para subsanar las inconformidades, so pena de que se entienda desistida la solicitud.

Así mismo, reviste significativa importancia en las solicitudes de autorización, prórrogas y demás que resulten procedentes, el resurgimiento del Comité de Evaluación, toda vez que este actuará como una segunda instancia en aquellos casos donde el solicitante considere que la decisión proferida inicialmente, no se ajusta a las disposiciones legales que gobiernan los sistemas especiales.

Los grandes usuarios adquieren especial protagonismo en la nueva Resolución, toda vez que gozan de prerrogativas en razón a su perfil de riesgo, como es el caso de la presentación de los estudios de demostración solo con una certificación suscrita por el representante legal y una firma de auditoría, la aprobación automática de los Cuadros de Insumo Producto (CIP) y el manejo de un cupo rotativo, entre otras, que ubican a este tipo de usuarios dentro del más alto grado de confianza otorgado por las autoridades competentes.

II. Operatividad de los programas

Establece la Resolución 1649, en su artículo transitorio, que si para la fecha de su entrada en vigencia, no se hubieren desarrollado o implementado los sistemas informáticos requeridos, se podrán continuar realizando los trámites y procedimientos de los programas especiales, a través de los formularios y procedimientos manuales o aplicativos informáticos existentes.

Esto quiere significar que para el 9 de octubre, fecha en la que entra a regir la Resolución, se deberá validar la existencia de los nuevos aplicativos informáticos, a fin de establecer si se continúa con los aplicativos que se utilizaban ante la DIAN, o por el contrario se migra a los que establezca el Ministerio.

Frente a este punto, importante es resaltar que el control de las cantidades importadas, y su consumo en productos de exportación, corresponde exclusivamente al usuario titular del programa, bajo el ciclo de importación, presentación de CIP y exportación del producto final.

La función del CIP, es vital, toda vez que en el mismo el titular del programa indica a la autoridad, el tipo de bien importado, el porcentaje de consumo para la producción del bien final y el porcentaje de residuos que se generan en el proceso productivo. Igualmente señala, si estos residuos son destinados a la venta nacional, reutilización o exportación, lo cual debe coincidir con lo expuesto al momento de la solicitud de autorización del programa o sus posteriores modificaciones.

Al momento de la demostración de los compromisos de exportación, los aspectos mencionados cobran especial importancia, toda vez que el resultado del control aplicado durante el periodo de utilización del Plan Vallejo, será el que se plasmará en los formatos de demostración y que en últimas para el caso de materias primas, deberá corresponder a la operación matemática de restar el porcentaje de producto importado que fue consumido en las exportaciones de bienes finales.

En cada tipo de programa, el control variará en razón a las particularidades del mismo, sin embargo lo que debe mantenerse es la claridad de lo consumido y exportado, frente a lo importado.

Si producto del control, el usuario Plan Vallejista advierte que no estará en condiciones de cumplir con los compromisos de exportación, deberá optar por nacionalizar los insumos, materias primas, bienes intermedios o finales, liquidando y pagando los derechos e impuestos a la importación, vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación, o en su defecto proceder con su reexportación, sin que se genere sanción alguna.

En caso contrario, esto es, que vencido el plazo para demostrar los compromisos de exportación, los mismos se hubieren incumplido, tratándose de materias primas, el usuario Plan Vallejista deberá proceder con la importación ordinaria, liquidando y pagando los derechos e impuestos de importación vigentes al momento de la modificación de la declaración, más una sanción del 100% sobre el gravamen arancelario.

Para los demás tipos de programas, el porcentaje de la sanción será diferente, no obstante el incumplimiento marcará los antecedentes del usuario indistintamente del programa de que se trate.

III. Régimen sancionatorio de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Señala la Resolución 1649 en sus considerandos, que para efectos del control de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de los sistemas especiales, se observará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido por la Ley 1437 de 2011, que viene a ser el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así mismo, contempla la nueva normatividad que el Ministerio podrá amonestar, suspender las importaciones, cancelar y terminar los programas autorizados, cuando se incumplan las obligaciones establecidas para cada programa.

En estos casos, el Ministerio procederá con la emisión del acto administrativo en el que impone la sanción respectiva y una vez ejecutoriado el mismo, remitirá copia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia.

Precisamente sobre este punto se debe advertir que en el Decreto 390 del 2016, a través del cual se incorpora la nueva Regulación Aduanera en el ordenamiento positivo colombiano, no se incluyeron los instrumentos de promoción al comercio exterior y por ende no se cuenta con disposiciones especiales para los usuarios de los programas Plan Vallejo, como si ocurre en el Decreto 2685 de 1999, en donde a partir del artículo 168, se regula lo pertinente a los sistemas especiales de importación – exportación.

No obstante, la imposición de las sanciones establecidas en la Resolución 1649, sin duda incidirá en la calificación de riesgos de los usuarios Plan Vallejistas e impedirá nuevamente solicitar la autorización de programas especiales por el término normativamente establecido.

IV. Armonización de la Resolución 1649 con la Regulación Aduanera

El gran reto de la nueva Resolución 1649, es la armonización con la reciente Regulación Aduanera, tanto en temas de forma como de fondo, toda vez que la articulación de su funcionamiento, infracciones, sanciones y políticas de facilitación y control pueden hacer del instrumento un verdadero dinamizador de las exportaciones, o por el contrario desincentivar su uso.