Document

Normativa

La expedición del certificado al proveedor, la recepción de la mercancía y la expedición de la factura pueden no ocurrir al tiempo

Por: Legiscomex.com

Para efectos de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución 107 del 2013, sobre el término para la expedición del certificado al proveedor, según el cual debe cumplirse en conjunto dos condiciones, que la sociedad de comercialización internacional reciba la mercancía y que sea expedida la factura por parte del proveedor. Este documento o su equivalente debe ser emitido una vez se realiza la operación, lo que no necesariamente puede ocurrir el mismo día en que se recibe la mercancía, pues las partes pueden haber previsto alguna alternativa de entrega. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el concepto 711 del 10 de septiembre del 2013.