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Fletes/Guía práctica

Estrategia a la hora de negociar fletes

Este artículo resalta los factores críticos que deben tener en cuenta quienes son responsables de la negociación de fletes en un negocio internacional.

Por: Legiscomex

Hacer una importación implica una inversión importante en muchos aspectos. No es solo el costo de la mercancía sino el costo de traerla a su destino final en perfecto estado y en el momento oportuno.

El transporte, uno de los principales eslabones de la cadena logística, es el que determina cómo y cuándo se recibirán los productos en manos de los compradores. La contratación del transporte adquiere así una trascendental importancia.

Antes de iniciar este proceso es necesario tener claro si el término de venta (INCOTERM) negociado incluye el transporte internacional. Los INCOTERMS versan sobre un número de obligaciones específicas impuestas a las partes (obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o consignarlas en destino) y sobre la distribución del riesgo entre las mismas.

En el siguiente cuadro se encuentran las obligaciones en cuanto a contrato de transporte se refiere, de acuerdo con el término de negociación:

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INCOTERM Obligación con respecto al contrato de transporte
FAS
FOB
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.

CFR
CIF

El vendedor deberá contratar a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de las mercancías descritas en el contrato.

CPT

El vendedor debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses.

CIP

El vendedor debe contratar, por cuenta propia, el transporte de las mercancías al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses.

DAF

i) El vendedor debe contratar por su propia cuenta el transporte de las mercancías al punto convenido, si lo hay, en el lugar de entrega en la frontera. Si no se designó un punto en el lugar de entrega convenido en la frontera o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega convenido que mejor se adecúe a sus intereses.ii) Sin embargo, si lo solicita el comprador, el vendedor puede concertar el contrato en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador, para el transporte sucesivo de las mercancías más allá del lugar acordado en la frontera, al destino final en el país de importación designado por el comprador. El vendedor puede rechazar concluir el contrato y, si así lo hace, deberá avisar inmediatamente al comprador al respecto.

DES

El vendedor debe contratar, por su propia cuenta, el transporte de las mercancías al punto convenido, si lo hay, en el puerto de destino convenido. Si no se acuerda un punto o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de destino convenido que mejor se adecúe a sus propósitos.

DEQ

El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de las mercancías al muelle (desembarcadero) convenido en el puerto de destino convenido. Si no se acordó un muelle (desembarcadero) específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido que mejor se adecúe a sus propósitos.

DDU

El vendedor debe contratar por su propia cuenta el transporte de las mercancías al lugar de destino convenido. Si no se acuerda un punto o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses.

DDP

El vendedor debe contratar, por su propia cuenta, el transporte de las mercancías al lugar de destino convenido. Si no se acuerda ningún punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus propósitos.


Negociando fletes

Una vez se define el término de negociación (INCOTERM) y el/los modos de transporte que se van a utilizar para llevar la mercancía a manos del comprador, el responsable de la contratación del transporte debe cotizar los fletes.

Al cotizar fletes, no se puede esperar encontrar condiciones fijas, ya que el mercado de transporte es muy variable y, por la alta competencia de esta actividad en el ámbito mundial, se pueden encontrar algunas diferencias en cuanto a servicios y costos. Lo anterior aplica a prácticamente todos los modos de transporte.

El éxito de una negociación de fletes radica en el conocimiento previo de tarifas referenciales para el mercado internacional de tal manera que al momento de establecer contacto con la agencia de transporte, quien contrate el servicio tenga algún parámetro de comparación.

En el caso de las tarifas aéreas, éstas se basan en la ruta, el tamaño de los envíos, el producto y la relación peso/volumen (factor de estiba). Por ejemplo, en el caso de frutas y hortalizas, dado el tipo de empaque y embalaje, generalmente el flete se cobra sobre el volumen de la carga.

No hay que olvidar que adicional a la tarifa, se cobran los recargos de combustible (Fuel Surcharge - FS), y de seguridad (Security Fee - SF). Estos recargos son muy variables a lo largo del año.

En el caso del transporte marítimo también se aplican tarifas básicas y recargos. Los principales son: el factor de ajuste en los precios del combustible (Bunker Adjustment Factor - BAF), uso de chasis utilizados para la movilización de contenedores (Chasis Usage Charge – CUC), costo de manipulación en el terminal de contenedores (Terminal Handling Charge – THC), y el recargo por el cruce del canal de Panamá.

Dentro de los aspectos a tener en cuenta en la cotización de fletes marítimos están el cargue y descargue del buque. Para esto existen varias alternativas que se resumen en el siguiente cuadro:

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LT (Liner terms) o BT (Berth terms)
Términos de línea, en donde el transportador es responsable de los costos de cargar y descargar la mercancía al/del barco en los puertos de embarque y desembarque, respectivamente.

FIO (Free in and out).

Libre a bordo, en donde el cargue y descargue corre por cuenta del exportador o importador.
FILO (Free in line out)
La tarifa no comprende los gastos de carga, los que serán por cuenta del embarcador y el transportista se hace cargo del transporte y de la descarga.
LIFO (Life in free out)
El transportista carga y transporta por su cuenta y el consignatario cubre los gastos de descarga.
FIOS (Free in out stowed)
El mismo que el indicado para FIO pero agregándose los gastos que origine la estiba a bordo.
FIOST (Free in out stowed and trimmed)
Igual al anterior, pero sumándole los gastos por movimiento de la mercadería en la bodega del buque a fin de lograr el equilibrio necesario para el transporte (Trimmed). Estas erogaciones corren por cuenta del importador/exportador.
Fiost lash secured
Extensión de la cláusula anterior. También el trincado y asegurado (seguridad en la navegación) de la carga son por cuenta del importador/exportador.
FI (Free in)
Libre a bordo, el porteador realiza el descargue en el puerto de destino y el cargue del producto debe realizarlo el exportador.
FO (Free out)
Libre en muelle, en donde el descargue del producto queda en manos del exportador.

Para carga general los términos más utilizados son los de línea y por tanto el flete cobrado cubre el cargue y el descargue de la mercancía.

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