Documento práctico
Análisis sobre la promoción de servicios exportables
En Colombia, la promoción a la exportación de servicios solo se limita en la actualidad a la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y deja de lado beneficios arancelarios y aduaneros que promueven la adquisición de nuevas tecnologías.
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4. El desplazamiento de colombianos a otro país: se refiere a la movilización de personas de Colombia a otros países, para dar asistencia técnica, prestar servicios técnicos o un servicio de consultoría, por ejemplo.
Los servicios exportables para ser considerados como exentos del IVA, de conformidad con el artículo 481 literal (e) del Estatuto Tributario, y el Decreto 2681 de 1999, deben reunir los siguientes requisitos:
Esta es una modalidad de importación y exportación contemplada en el Decreto 2331 del 2001, que le permite a un exportador de determinado servicio poder llegar a un acuerdo con la DIAN, mediante el que se le permite importar determinados equipos y bienes de capital con exclusión de arancel y pago del IVA al final del programa, a cambio de exportar servicios hacia terceros países el equivalente de 1,5 veces del valor FOB de los bienes importados.
Los servicios beneficiados con este régimen son principalmente los siguientes:
Sobre el particular, es interesante plantear las siguientes preguntas: ¿por qué restringir el listado de exenciones arancelarias solo para la importación ordinaria de maquinaria industrial y bienes de capital asociados con procesos de transformación industrial?, ¿por qué no extenderlas a equipos y bienes que formen parte de sectores de servicios, tales como cine y televisión, escuelas de formación de pilotos, salud, software y diseño?
Así mismo, ¿por qué no permitir la importación temporal a corto y largo plazo de bienes y equipos para los anteriores sectores? Al revisar con atención el listado de bienes permitidos bajo esta modalidad de importación, la mayoría están destinados a los sectores de hidrocarburos y minería, lo que deja poco para el sector real y nada para el de servicios.
Finalmente, ¿por qué no permitir extensiones de zona franca o depósitos aduaneros privados a empresas de servicios, tales como cine y televisión, call centers y back offices?
La propuesta es que se extiendan los anteriores beneficios a las empresas que exportan servicios, para que promuevan su competitividad en un mercado internacional, donde cada vez los países ofrecen mayores beneficios a sus nacionales para la exportación de servicios.
* Este artículo fue elaborado por: Alfredo E. Moreno, socio de la firma Moreno Dávila & Asociados.