Normativa
La DIAN informó que el maíz y el arroz estarán excluidos del IVA siempre y cuando sean destinados al consumo humano
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante un Proyecto de Decreto informó que se modificó el artículo 1 del Decreto 1794 del 2013 manifestando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) serán aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente. Así mismo, esta entidad aclaró que cualquier otro uso o destinación de los bienes mencionados en el presente artículo, se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del 5% del IVA, de acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.