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Importaciones/Información legal

Importación con franquicia

En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes de la modalidad de importación con franquicia, con base en la normatividad colombiana relacionada con la misma.

Por: Legiscomex.com

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Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

Procedimiento
  • Estudio de mercado.
  • Clasificación arancelaria.
  • Tramitar los vistos buenos que sean necesarios.
  • Trámite ante el ministerio de comercio exterior.
  • Llegada de la mercancía al país.
  • Validación de los documentos de viaje.
  • Depósito de la mercancía.
  • Declaración andina de valor.
  • Declaración de importación.
  • Pago de tributos aduaneros (artículo 124, decreto 2685/99, artículo 82, resolución 4240/00). No hay lugar al pago de tributos aduaneros, solo se debe presentar la declaración de importación en la Aduana de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía.
  • Se acredita la presentación de la declaración de importación por el sistema informático de la aduana y se determina levante o inspección aduanera (artículo 125, 126 y 127 decreto 2685/99).
  • Retiro de la mercancía (artículo 130, decreto 2685/99; artículo 86, resolución 4240/00).
  • Autorizado el levante por la autoridad aduanera, el sistema informático aduanero permitirá la impresión de la declaración de importación en que conste el número de levante correspondiente.
  • El declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar la Declaración de Importación al depósito habilitado en el cual se encuentre la mercancía.
  • El depósito solo podrá entregar la mercancía respecto de la cual se hubiere autorizado su levante, previa verificación del pago de los tributos aduaneros correspondientes, cuando haya lugar a ello. Esta previsión no se aplicará para los Usuarios Aduaneros Permanentes en virtud de lo previsto en el artículo 34 del decreto 2685/99.
  • Terminación de la modalidad

    Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador deberá:

    • Modificar la declaración de importación.
    • Cancelar los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación.
    • Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana.