Normativa
La DIAN notificó que únicamente estarán excluidas del IVA las operaciones comerciales relacionadas con alimentos de consumo humano, medicamentos para uso humano, alimentos y medicamentos de consumo animal, materiales de construcción, entre otros
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Concepto 54831 del 16 de septiembre del 2014, notificó que únicamente estarán excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA) las operaciones comerciales relacionadas en los artículos 38 de la Ley 1607 del 2012 y 5° del Decreto número 1794 del 2013, siempre y cuando los productos tranzados (alimentos de consumo humano, medicamentos para uso humano, medicamentos homeopáticos, alimentos y medicamentos de consumo animal, elementos de aseo para uso humano o veterinario, materiales de construcción y vestuario) se destinen a su consumo dentro de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, esto es, que los adquiera el consumidor final. En caso de que sean adquiridos por un intermediario comercial en calidad de tal, la venta estará gravada con el comentado tributo.