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Incoterms 2010

FOB-Franco a bordo

Por: Legiscomex.com

Es utilizado únicamente para transporte marítimo o vías navegables. La responsabilidad del vendedor llega hasta cuando pone la mercancía a bordo del buque designado por el comprador y la de este último, empieza de ahí en adelante.

Obligaciones del vendedor

  • Suministrar la factura comercial.
  • Obtener la licencia de exportación y demás autorizaciones requeridas, si es necesario.
  • Efectuar el despacho de la exportación.
  • Entregar la mercancía a bordo del buque elegido por el comprador en el puerto de embarque designado.
  • Asumir los riesgos de pérdida o daño ocasionados a la mercancía hasta que se haya entregado.
  • Responder por todos los costos relativos a la mercancía hasta que haya sido conferida en el punto estipulado.
  • Asumir los costos, si se aplica, de los trámites aduaneros y demás gastos pagaderos de la exportación.
  • Notificar que la mercancía ha sido entregada en el punto pactado y, si es el caso, que el buque no se ha hecho cargo de esta en el plazo acordado.
  • Proporcionar al comprador el documento prueba que la mercancía ha sido entregada.
  • Pagar cualquier costo que se derive por inspección, comprobación de calidad y medidas, entre otros, previos al embarque y ordenadas por el país exportador.
  • Suministrar al comprador cualquier información de la mercancía (como los datos relacionados con la seguridad) si este la necesita para su transporte e importación al destino final.
  • Reembolsar los costes y gastos al comprador que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.

  • Obligaciones del comprador

  • Pagar el precio de la mercancía, según el contrato de compraventa.
  • Realizar todos los trámites de importación de la mercancía y su transporte, y asumir los requerimientos aduaneros del país destino.
  • Contratar el transporte desde el puerto de embarque designado.
  • Tomar la responsabilidad sobre la mercancía, una vez sea entregada en el punto acordado.
  • Asumir los riesgos y daños de la mercancía desde que le haya sido entregada.
  • Reconocer los costos adicionales que surjan si el buque designado no llega a tiempo, deja de recibir carga o no puede hacerse cargo de la mercancía.
  • Asumir los costos, si se aplica, de los trámites aduaneros y demás gastos pagaderos de la exportación.
  • Notificar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga y, si es el caso, la fecha y el plazo acordado.
  • Aceptar el documento prueba de entrega de la mercancía.
  • Asumir los costos de la inspección previa al embarque, excepto cuando sea ordenada por el país exportador.
  • Reembolsar los costos y gastos al vendedor que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.
  • Suministrar los documentos e información mercancía (como los datos relacionados con la seguridad), que el vendedor requiera para la exportación y el transporte de la mercancía.