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Incoterms 2010

FCA – Franco Transportista

Por: Legiscomex.com

Este incoterm puede ser utilizado en cualquier modo de transporte o cuando se emplee el transporte multimodal.

FCA significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador (transportista) o a otra persona designada por el comprador en los locales del vendedor o en otro lugar designado. Es clave que las partes especifiquen el punto en el sitio de entrega elegido, ya que el riesgo se transmite al comprador allí.

En contratos de compraventa internacional, FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, pero lo exime de cualquier obligación relacionada con la importación.

Obligaciones del vendedor

  • Entregar la mercancía, según contrato de compraventa.
  • Obtener licencias de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros que se requieran para la venta internacional.
  • Aunque no tiene la obligación de efectuar el contrato de transporte, puede realizarlo a petición de la contraparte. No obstante, costo y riesgo corre por cuenta del comprador.
  • Entregar (Delivery) la mercancía en el lugar acordado.
  • Asumir los costos hasta la entrega de la mercancía.
  • Efectuar aviso suficiente de que la mercancía ha sido despachada o que nunca se despachó.

  • Obligaciones del comprador

  • Pagar la mercancía de acuerdo con la factura de compraventa.
  • Obtener las licencias o documentos necesarios para realizar la aduana de importación.
  • Contratar el transporte. No obstante, no está obligado a tomar un seguro que proteja la carga.
  • Asumir costo y riesgo de la mercancía desde el punto en el que fue entregada la mercancía.
  • Recibir la mercancía de acuerdo con lo pactado.
  • Enviar prueba de entrega al vendedor, que para este caso puede ser documento de transporte o factura comercial.
  • Reembolsar los costos y gastos al vendedor que se generen por suministrar o ayudar a obtener la información de la mercancía.