Normativa
La importación de chatarra estará gravada con IVA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el Decreto 1794 del 2013, trae una exención en la venta de chatarra en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, cuando no intervenga como adquirente o enajenante una siderúrgica. Cabe resaltar que dicha exención no se encuentran dentro del listado que traen los artículos 424 y 477 del Estatuto Tributario, pero por gozar la norma de presunción de legalidad deberá aplicarse plenamente. La importación de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria antes mencionada, generará el impuesto sobre las ventas (IVA) a la tarifa general.