Opinión
Más sabe el diablo por viejo
Atender a tiempo y con claridad un requerimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o una visita de fiscalización, es más importante que tener un buen abogado.
Cuando un empresario colombiano recibe un sobre por correo con el logotipo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), le corre un sudor frío por todo el cuerpo y al momento de abrirlo, es presa del pánico para averiguar su contenido. Es tal la preocupación, que la mayoría de las personas no sabe cuál es la intención del escrito e inmediatamente se comunican con su abogado para que interprete esa jeringonza.
La mayoría de las veces se trata de un requerimiento de información con plazos definidos que le recuerdan al contribuyente las sanciones en las que puede incurrir si no contesta el requerimiento, o lo hace fuera del plazo establecido, o de forma incorrecta.
Las facultades de fiscalización de la DIAN, que se han venido incrementado con generosidad a través de las distintas legislaturas, son amplias y tienen una función clara: verificar que el usuario cumpla con sus obligaciones.
Esta es una labor relativamente nueva en los sistemas aduaneros mundiales y recomendada de manera enfática en el protocolo de enmienda del Convenio de Kyoto para la facilitación y armonización de los regímenes aduaneros, establecidos desde el año 2000.
En nuestro país, antes del Decreto 1909 de 1992, primaba el control simultáneo y la mayoría de los empresarios aduaneros recuerdan con horror el cogobierno de la Contraloría en el sistema aduanero colombiano. Tal vez la única contribución positiva de la fusión de la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección General de Aduanas (DGA) en la DIAN fue la instauración del control posterior para que pudiesen fluir más rápidamente las mercancías provenientes del comercio exterior del país.
En materia aduanera, la fiscalización equivale al control posterior para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios. En ese aspecto, de todo se ve la villa del Señor. Funcionarios buenos, funcionarios excedidos en el celo con que cumplen sus responsabilidades y los que todavía buscan un beneficio propio.
El problema con las facultades de fiscalización que tiene la DIAN es que ellas pueden convertirse en abusos según como se ejerzan. Cuando hay contacto entre el funcionario y el usuario, existe la tentación del exceso por parte del primero. En la mayoría de los casos, la facultad es discrecional por parte del servidor público. Su manera de ver las cosas y la falta de claridad en las normas hacen que la interpretación del funcionario no solamente sea rigurosa sino también excesiva.
Es clásico, y por ello, el temor de los administrados a que el que busca encuentra. En un sistema lleno de vericuetos jurídicos, en donde no se atienden los principios básicos como el de que lo formal no puede primar sobre lo substancial, donde prevalece la interpretación extensiva de la norma y la aplicación de la responsabilidad objetiva tributaria y cambiaria, extraña en el campo aduanero como lo predica el Convenio de Kyoto en su protocolo de enmienda, todo puede pasar y el ambiente se presta para que el funcionario jamás interprete nada en favor del usuario. Además, es comprensible porque el empresario está constreñido por la vigilancia de los funcionarios que poco o nada saben del tema aduanero, pero que tienen el poder de perjudicar.
Esta fiebre de poder influye fundamentalmente en la actitud del funcionario. Cuando se está revestido de amplio poder -y además discrecional- es fácil que el ego se suba y también la distorsión de la actuación.
Pero más sabe el diablo por viejo que por diablo. La experiencia ha enseñado varias cosas: atender a tiempo y con claridad un requerimiento de la DIAN o una visita de fiscalización es más importante que tener un buen abogado. La actitud como empresarios cumplidores y la conciencia de estar haciendo las cosas bien, prima sobre todo. Que tiemblen los tramposos, no quienes cumplen con sus obligaciones.
También es importante saber que tienen derechos y pueden ejercerlos a tiempo. Si en el momento de una visita hay que firmar un acta de hechos y no se está de acuerdo con alguna actuación, hay que hacerlo saber en el escrito. No es cierto que no se puedan hacer observaciones en el acta. Quien afirme esto está desconociendo el derecho a la defensa y a la contradicción de lo actuado.
La seguridad proviene del conocimiento de la norma y, por ello, en la medida en que se conozca, se puede ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso. Quienes se asustan generalmente no están seguros de que lo actuado es correcto o no. Por ello, es recomendable tener asesores aduaneros que puedan aconsejar y ayudar en el momento preciso.
La prevención es mejor que la corrección, sobre todo si a esta última hay que sumarle una sanción. Hay empresas que prestan servicios de auditoría aduanera para asegurar que lo que se ha actuado, está bien hecho.
Si en la marcha de las operaciones de comercio exterior los empresarios se encuentran con funcionarios que actúen con abuso de su autoridad, el mejor consejo es acudir a los superiores de ellos en la DIAN, puesto que las actuales directivas aduaneras de la entidad quieren y están dispuestos a hacer las cosas bien. En esa línea, hay que armarse de valor para denunciar las irregularidades.
* Federación Colombiana de Transitarios, Intermediarios Aduaneros y Almacenadoras (FITAC)
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