Guía práctica
¿Cómo preparar la empresa para la fiscalización?
Cuando se encuentran irregularidades dentro de los procesos de fiscalización, el usuario aduanero tiene derecho a que se le informen los hechos que son objeto de discusión, con el fin de que pueda defenderse.
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Las empresas pueden recibir visitas en cualquier momento por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como producto del programa de fiscalización. Por esta razón, los funcionarios de la entidad que practiquen la operación deberán identificarse, presentar un auto comisorio y poner en conocimiento de la persona que atiende la visita los aspectos que van a ser objeto de revisión.
Para que no existan contratiempos, explica la defensora del contribuyente y usuario aduanero, Beatriz Eugenia Hernández, es esencial la colaboración de las empresas a las autoridades en el desarrollo de las visitas, al facilitarles la información que requieran y los documentos que amparen la importación de la mercancía.
En el evento de no poseer los documentos de soporte, o de que se encuentren en un sitio diferente al que se realiza la diligencia, el usuario tendrá derecho a solicitar un término prudencial para presentarlos.
Es importante anotar que la DIAN, además de realizar control aduanero a las mercancías de origen extranjero que ingresan al territorio nacional, tiene competencia para adelantar procesos de fiscalización tributaria y cambiaria, por lo tanto los usuarios pueden ser requeridos para que suministren la documentación y libros de contabilidad relacionados con sus denuncios en renta, IVA, retención en la fuente y demás impuestos nacionales, además de los soportes de las operaciones cambiarias.
Al final de la visita, el funcionario a cargo de la operación está en la obligación de elaborar un acta en la que se relacionen los hechos, debe ser suscrita por las partes y el usuario puede efectuar las anotaciones que estime convenientes.
Cuando se encuentran irregularidades dentro de los procesos de fiscalización, el usuario aduanero tiene derecho a que se le informen los hechos que son objeto de discusión, con el fin de que pueda defenderse.
Así mismo, corresponde al usuario evaluar la validez de las inconsistencias y, de acuerdo a los soportes que posea la empresa, presentar las pruebas que considere convenientes para desvirtuar las irregularidades o aceptarlas dentro del proceso en un momento determinado.
Si una empresa informa a la DIAN sobre las acciones de otra que pueda estar introduciendo contrabando, deberá suministrar la mayor cantidad de datos posibles como identificación y ubicación de la compañía o bodega, tipo de mercancía, medios de transporte y demás situaciones anómalas que sirvan para facilitar y orientar la investigación. Estas denuncias se hacen por medio de una línea gratuita o en la subdirección de fiscalización aduanera. La información es confidencial.
Si el contrabando que se denuncia constituye una conducta punible, según lo dispuesto en el Código Penal, todas las personas que tengan conocimiento del mismo están obligadas a formular la denuncia ante las autoridades.
La primera acción que desarrolla la DIAN con la información es la de adelantar una verificación preliminar y en el evento de no ser cierta, la entidad no adelantará ningún proceso contra las personas que son denunciantes. Del análisis y valoración de la información aportada se determinará si se practican verificaciones adicionales, diligencias de inspección o el proceso administrativo que corresponda.
La defensoría realizó un estudio* sobre perfiles de los funcionarios de fiscalización y servicio al comercio exterior para el mejoramiento de procedimientos, del que se resalta el siguiente análisis para el área aduanera: