Document

Colombia

Conoce cómo evitar el lavado de activos en las operaciones de comercio exterior

Es importante que las empresas sepan cómo prevenir el lavado de activos en las compras de las mercancías. El siguiente artículo, te da las pautas a tener en cuenta.

Por: Alfredo Moreno Dávila

Por el crecimiento económico, las mejores prácticas empresariales y la evolución del control contable y fiscal del gobierno colombiano desde la segunda mitad del siglo XX, la factura se convirtió en el soporte documental más utilizado para comprobar la compra o venta de un bien mueble por parte de las empresas colombianas. Por este motivo en Colombia y con base en las normas fiscales y aduaneras vigentes, todos los bienes muebles adquiridos por una empresa, ya sean de origen nacional o extranjero, deben soportarse en una factura. Por ello, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicita siempre este documento en sus revisiones fiscales, aduaneras y cambiarias.


Pero la DIAN no se detiene ahí. Al revisar la compra de bienes de origen extranjeros al importador o a sus posteriores propietarios, solicita además la declaración de importación que ampara dichos bienes, a fin de verificar su legal introducción al país. Por tanto, el importador y todos los posteriores propietarios de bienes de origen extranjero, deberán tener copia de la declaración de importación, ya que para la DIAN, el importador y los posteriores propietarios de dichos bienes siempre deberán demostrar la legal importación de un bien de origen extranjero, so pena de su aprehensión y decomiso. Ello a pesar que nuestra constitución establece la no existencia de penas imprescriptibles (art. 28 C.P).


Aún más, a pesar de la anterior carga documental para probar la idoneidad legal, fiscal y aduanera de una compra internacional, el importador deberá probar su diligencia y cuidado en asegurarse acerca de la idoneidad del vendedor de la mercancía de origen extranjero. Esto último constituye actualmente el lado flaco de muchos importadores colombianos. A continuación presento algunas situaciones inusuales y potenciales de generación del riesgo reputacional y legal de lavado de activos y/o financiación del terrorismo (LA/FT) para los importadores:

1. En triangulaciones internacionales, trading companies (TC) que cobran un porcentaje de la transacción internacional para actuar como intermediarias en la compra y venta de bienes con destino a Colombia. Algunas de estas TC pertenecen a firmas de abogados internacionales investigados por LA/FT por algunos gobiernos extranjeros.

2. Transacciones internacionales con instituciones financieras actualmente investigadas o sancionadas por algún gobierno extranjero por LA/FT.


3. Proveedor o fabricante en el país de origen de los bienes actualmente en listas restrictivas internacionales como la Oficina de control de bienes extranjeros (OFAC, por su sigla en inglés), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Departamento de administración para el control de drogas (DEA, por su sigla en inglés), Interpol, FBI, entre otros. Se incluye aquí a las TC arriba mencionadas.

4. Países considerados con un alto nivel de LA/FT o con deficiencias para combatir este flagelo según reportes periódicos sobre los estándares internacionales sobre el lavado de activos y financiación al terrorismo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).


Para evitar o aminorar riesgos reputacionales (escándalos) y legales (eventuales investigaciones penales o inclusiones en listas restrictivas internacionales como la Lista Clinton u OFAC), la debida diligencia hecha por el importador acerca de la idoneidad del vendedor de los bienes extranjeros se concreta y prueba esencialmente en los siguientes aspectos:


1. Que tengan procedimientos y políticas preestablecidos para la administración del riesgo contra el LA/FT bajo un sistema generalmente aceptado como el Sistema de Prevención del Lavado de Activos (Sipla) y el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo n(Sarlaft) y que naturalmente las hayan aplicado en el caso en cuestión. Entre estos procedimientos y políticas están la identificación plena de sus proveedores nacionales e internacionales, la verificación de su idoneidad y la expedición de certificaciones expedidas por ellos;

2. Que los funcionarios responsables estén capacitados y actualizados sobre el sistema aplicado para la administración del riesgo contra el LA/FT; y


3. Que la empresa importadora presente reportes negativos y positivos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de operaciones sospechosas y transacciones individuales en efectivos superiores a diez millones de pesos, cuando esté obligada a hacerlo.


Los usuarios aduaneros indicados en la Circular 170 de 2002 de la DIAN tienen la obligación de cumplir con lo anterior y deberán tener en cuenta que la DIAN próximamente les exigirá seguir parámetros Sarlaft en lugar de Sipla para el manejo del riesgo contra el LA/FT. Se aclara que esta obligación de manejo del riesgo contra el LA/FT a dichos usuarios aduaneros se aplica independientemente que sean o no declarantes aduaneros, ya que la Circular 170, ni ninguna otra norma o doctrina de la DIAN han hecho excepciones al respecto.

Otros elementos integrantes de la Reforma