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Exportaciones/Información legal

Exportación de menajes

En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes de la modalidad de exportación de menajes, con base en la normatividad colombiana relacionada con la misma.

Por: Legiscomex.com

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Objetos de la modalidad de exportación de menajes
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán presentarse ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción(artículo 326, decreto 2685/99).
Trámite de las exportaciones bajo esta modalidad

Presentación y aceptación de la declaración simplificada de exportación Los viajeros deberán presentar las mercancías ante la aduana al momento de su salida del país, acompañadas de la declaración simplificada de exportación donde aparezcan identificadas las mercancías(artículo 323, decreto 2685/99).

Validación de los documentos por parte de la autoridad aduanera

El funcionario de la aduana analiza que la información colocada en la declaración simplificada de exportación coincida con la de los documentos anexos.

Declaración simplificada de exportación (artículo 327 y 328 , decreto 2685/99)

La relación de la mercancía se entenderá como declaración simplificada de exportación de las mercancías allí incluidas. a) Declarante: propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por este. b) Oportunidad: el plazo para presentar ante la aduana la declaración simplificada de exportación del menaje será:

  • 30 días calendario antes de la salida del propietario.
  • 120 días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo.