Exportación definitiva: embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales
Exportaciones/Información legal
Exportación definitiva: embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales
En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes de la modalidad de exportación definitiva, embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales, con base en la normatividad colombiana relacionada con la misma.
Por: Legiscomex.com
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El embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que dio lugar a la exportación de la mercancía. (artículo 285, decreto 2685/99)
Trámite de las exportaciones bajo esta modalidad
Presentación y aceptación de solicitud de autorización de embarque
- Medio: a través del sistema informático aduanero en la forma y con los procedimientos establecidos por la DIAN.
- Lugar de presentación: ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía. (artículo 267, decreto 2685/99).
Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque
- Obligación de conservar por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera.
- Documentos:
a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.
b)Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.
c)Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.
(artículo 268, decreto 2685/99).
Validación de los documentos por parte de la autoridad aduanera
El sistema informático de la aduana analiza que la información colocada en la autorización de embarque coincida con la de los documentos anexos.
- Causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque.
a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía.
b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:
- Modalidad de la exportación.
- Subpartida arancelaria.
- Descripción de la mercancía.
- Cantidad.
- Peso.
- Valor FOB en dólares.
- País de destino.
- Consolidación, cuando haya lugar a ello.
- Clase de embarque.
- Información relativa a datos del embarque.
- Sistemas Especiales de Importación-Exportación, cuando haya lugar a ello.
c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior.
En la validación el funcionario deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Se acredite inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, previsto en el decreto 2681 de 1999, cuando ella se requiera, o fotocopia del NIT en los demás casos.
- Si el declarante es una Sociedad de Intermediación Aduanera, deberá constatar que su autorización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentre vigente y, además que esté debidamente autorizado por el exportador para intervenir en el trámite y proceso de exportación.
- Si el producto se encuentra sometido a vistos buenos o requisitos legales, establecidos por normas especiales, se deberá verificar el cumplimiento, en la forma allí señalada y de encontrarse conforme, verificará que la solicitud contenga los datos correspondientes a la autorización expedida a su nombre por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la autorización cupos de exportación, cuya forma y contenido establecerá la entidad competente, constatando además que dicha autorización esté vigente y con saldo disponible.
Aceptación de la autorización de embarque
La Autorización de embarque se entenderá otorgada cuando la aduana, a través del sistema informático aduanero, previa verificación de la inexistencia de las causales de no aceptación, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante su impresión. (artículo 270, decreto 2685/99)
Vigencia de la autorización de embarque
La autorización de embarque tendrá una vigencia de 1 mes contado a partir de la fecha de su otorgamiento. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación. (artículo 271, decreto 2685/99).
Autorización de embarque global y cargues parciales
Los Usuarios Altamente Exportadores podrán presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales.
Término de consolidación de los cargues parciales
Durante los 10 primeros días del mes siguiente al cual se efectúen.
Medio de consolidación
Con la presentación de la declaración de exportación correspondiente.
Beneficiarios de este tratamiento
a) Exportadores de productos agropecuarios que sean autorizados por la autoridad aduanera en razón a la frecuencia con que realizan sus operaciones de exportación.
b) Usuarios Altamente Exportadores (artículo 272, decreto 2685/99).
Planilla de traslado
Para la salida al exterior de las mercancías desde una zona franca industrial de bienes y servicios, o desde un depósito habilitado cuando se encuentre bajo control de la aduana, el usuario operador o el empleado del depósito, según corresponda, deberá expedir una planilla de traslado que ampare la mercancía que será objeto de traslado a la zona primaria aduanera para su salida del territorio aduanero nacional (artículo 227, resolución 4240/00).
Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera
Una vez obtenida la autorización de embarque, la mercancía deberá ingresar a zona primaria, como requisito previo para la determinación selectiva o aleatoria del embarque o de la inspección física o documental.
- Medio para determinar si hay lugar a inspección aduanera o embarque: mediante el sistema informativo aduanero.
- El término para determinar embarque o inspección física o documental: el mismo día en que ingrese la mercancía a la zona primaria.
- Término para avisar a la autoridad aduanera de la recepción de la mercancía: el transportador deberá avisar a más tardar el día hábil siguiente.
- Que se entiende como zona primaria aduanera<
(cuando se exporten por vía aérea o marítima):
a) Las instalaciones que el transportador destine al cargue de las mercancías de exportación en los medios de transporte.
b) Los recintos de los que disponga la aduana para tal fin, en el puerto o aeropuerto.
c) Los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando se exporten por vía terrestre, la autoridad aduanera de la jurisdicción de salida de la mercancía determinará los lugares que se entienden como zona primaria aduanera.
Inspección aduanera
La autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección documental o física a las mercancías en trámite de exportación.
- Término de la inspección: la inspección deberá practicarse y concluirse dentro del mismo día. (artículo 274, decreto 2685/99)
- Inspección en zona secundaria aduanera: el exportador podrá solicitar al administrador de aduanas autorización para que la inspección se realice en lugar diferente a la zona primaria aduanera.
Causas:
a) Por la naturaleza de las mercancías, o en razón de su embalaje, peligrosidad u otra circunstancia que lo amerite.
b) En todos los casos, los Usuarios Altamente Exportadores tendrán derecho al tratamiento aquí previsto.
- En caso de presentarse diferencias entre la información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, se procederá de la siguiente manera:
a) Si la diferencia hallada no implica ningún requisito adicional o restricción alguna, el inspector solamente dejará constancia de tal situación en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso procederá el embarque.
b) Si la diferencia hallada implica que la mercancía quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales, el inspector dejará constancia de tal situación en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso no procederá el embarque, mientras se subsana la omisión.
c) Si los precios consignados presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso procederá el embarque.
d) Si la cantidad sometida a inspección es inferior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso la autorización de embarque se entenderá modificada y procederá el embarque solo para la cantidad verificada en la inspección.
e) Si la cantidad sometida a inspección es superior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático aduanero y en la autorización de embarque. En este caso la autorización de embarque procederá solo para la cantidad amparada en dicha autorización, debiéndose tramitar una nueva autorización de embarque para la cantidad sobrante.
Embarque (artículo 277 y 278, decreto 2685/99)
Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera.
- Tipo de embarque:
Embarque fraccionado: es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación(artículo 285, decreto 2685/99)
- Lugar de embarque
- Aduana principal: la aduana de la jurisdicción en donde se aceptó y se otorgó la autorización de embarque.
- Aduana diferente: se deberá tramitar solicitud en la Aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, la cual autorizará la exportación en tránsito hasta la aduana de salida.
En la aduana de salida no se efectuará inspección física a las mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, se encuentren precintados y no presenten signos de haber sido forzados o violados. (artículo 279, decreto 2685/99; artículo 229 y 230, resolución 4240/00)
- Procedencia:
- Procedencia inmediata: cuando no se hubiere determinado inspección por parte del sistema informático aduanero, o cuando en la diligencia de inspección se encuentre conformidad entre lo consignado en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada.
- Procedencia tardía: cuando el medio de transporte no está disponible para el cargue inmediato, la aduana ordenará el ingreso de dicha mercancía a un depósito habilitado por el término máximo de la vigencia de la autorización de embarque.
- Entrega física del manifiesto de carga por el transportador
El transportador, dentro de las 48 horas siguientes al embarque de la mercancía, deberá entregar a la división de servicio al comercio exterior, o a la dependencia que haga sus veces, el documento físico del manifiesto de carga.
Si no lo entrega, el jefe de la división de servicio al comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces, remitirá las diligencias a la división de fiscalización aduanera, para lo de su competencia.
Certificación de embarque (artículo 280, decreto 2685/99)
- Procedimiento
a) Transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga relacionando las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro de las 24 horas siguientes al embarque de la mercancía.
b) Asignación del número consecutivo y la fecha a cada manifiesto de carga por parte del sistema informático aduanero.
c) Entrega de los manifiestos de carga dentro de las 48 horas siguientes al embarque de la mercancía.
Declaración de exportación para consolidar embarques fraccionados con datos definitivos (artículo 286, decreto 2685/99)
- Procede: cuando el declarante haya efectuado embarques fraccionados con datos definitivos con cargo a un mismo contrato, mensualmente deberá presentar a través del sistema informático aduanero la declaración de exportación definitiva, consolidando la totalidad de las autorizaciones de embarque tramitadas en el respectivo periodo.
Declaración de exportación para consolidar embarques fraccionados con datos provisionales (artículo 287, decreto 2685/99)
- Procede: cuando el declarante haya efectuado embarques fraccionados con datos provisionales, deberá presentar dentro de los tres (3) meses siguientes al primer embarque, a través del sistema informático aduanero, la declaración de exportación definitiva consolidando la totalidad de las autorizaciones de embarque tramitadas en el respectivo periodo, con datos definitivos.
Presentación de la declaración de exportación para consolidar embarques fraccionados con datos definitivos (artículo 286, Dec. 2685/99).
Deberá presentar mensualmente, ante la administración aduanera de la jurisdicción por donde tramitó las exportaciones, a través del sistema informático aduanero, o por escrito, la declaración de exportación consolidada de los embarques
- Término: dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la fecha del primer embarque del respectivo periodo.
- El sistema informático aduanero o el funcionario competente, una vez valide o verifique la información, le asignará número y fecha, y para todos los efectos será considerada como declaración de exportación definitiva.
- Procedimiento: el sistema informático aduanero, o el funcionario competente, irá descontando del documento que acredita la operación, la cantidad de mercancía amparada en cada declaración de exportación definitiva consolidada.
No presentación de la declaración de exportación consolidada dentro del término legal
La autoridad aduanera, través del sistema informático aduanero, o del funcionario competente deberá:
- De oficio consolidar los embarques fraccionados del respectivo periodo, expidiendo la declaración de exportación definitiva consolidada.
- El jefe de la división de servicio al comercio exterior o de la dependencia que haga sus veces, remitirá la documentación a la división de fiscalización aduanera para lo de su competencia.
Presentación de la declaración de exportación para consolidar embarques fraccionados con datos provisionales (artículo 287, decreto 2685/99)
Deberá presentar ante la administración aduanera de la jurisdicción por donde tramitó las exportaciones, a través del sistema informático aduanero o por escrito, la declaración de exportación consolidada con datos definitivos.
- Término: cada mes con datos provisionales se consolidará dentro de los primeros diez (10) días del trimestre siguientes a aquel en que se efectúo el primer embarque del respectivo periodo.
- Procedimiento: el sistema informático o el funcionario competente, irá descontando del documento que acredita la operación, la cantidad de mercancía amparada en cada declaración de exportación definitiva consolidada.
No presentación de la declaración de exportación consolidada dentro del término legal
La autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, o el funcionario competente, deberá:
- De oficio, consolidará los embarques fraccionados, expidiendo la declaración de exportación consolidada definitiva. El jefe de la división de servicio al comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces, remitirá las diligencias a la división de fiscalización aduanera para lo de su competencia.
Inconsistencias en la declaración de exportación consolidada con datos definitivos
- Procedimiento
a) Verificación de los documentos:
El sistema informático aduanero, o el funcionario competente de la división de servicio al comercio exterior, reportará este hecho para la práctica de inspección documental.
b) Expedición de la declaración definitiva:
El funcionario verificará la información contenida en el sistema confrontándola con la documentación presentada por el declarante, en caso de encontrar conformidad consignará la actuación respectiva y se expedirá la declaración de exportación definitiva.
c) En el evento en que persistan las inconsistencias, igualmente se expedirá la declaración de exportación definitiva, y de este hecho el funcionario informará al jefe de la división de servicio al comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces.
Declaración de exportación definitiva (artículo 281, decreto 2685/99)
- Término: dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la declaración de exportación consolidada.
- Funcionario competente: la división de servicio al comercio exterior, o a la dependencia que haga sus veces, de la jurisdicción ante la cual le fueron autorizados los embarques.
- Documentos que debe entregar: la declaración de exportación definitiva, con los ejemplares correspondientes a las entidades que requieran adelantar trámites posteriores.
No entrega de la declaración de exportación definitiva dentro del término legal
El jefe de la división de servicio al comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces, informará a la división de fiscalización aduanera para lo de su competencia.