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Análisis

Normativa y beneficios para el comercio de las ecoetiquetas en productos de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)

Son instrumentos que velan por que un determinado producto cumpla con los requerimientos relacionados con la efectiva protección del ambiente y que no sea objeto de restricciones en el proceso de importación.

Por: Marcel Tangarife Torres*

La preservación del ambiente, la vida de los animales y plantas, así como la repercusión de la protección de dichos bienes en la salud de las personas es un propósito cada vez mayor dentro de los tratados de libre comercio e integración económica.

En el tratado de libre comercio (TLC) de los países andinos con EE UU, esta situación se evidencia con la negociación del capítulo de medio ambiente, cuyo objeto principal es equilibrar la obligación de los países miembros para cumplir con las normas encaminadas a la protección del medio ambiente y de sus ecosistemas, con la promoción del comercio internacional.

El incumplimiento de las normas internas e internacionales en esta materia podría activar los mecanismos de solución de controversias y, a la vez, justificar la aplicación de restricciones al comercio, consistentes en barreras para impedir el ingreso de aquellos productos que, a juicio de las autoridades del país importador, puedan ser obtenidos si ponen en riesgo o atentan contra el ambiente.

La “etiqueta ecológica” o “ecoetiqueta” es un instrumento útil para garantizar que un determinado producto cumple con los requerimientos relacionados con la efectiva protección del ambiente y que, por tanto, no debe ser objeto de restricciones a las importaciones. Se puede definir como la “etiqueta homologada por un organismo oficial que identifica un producto agropecuario que se obtuvo con poca o ninguna repercusión negativa sobre o medio, de acuerdo con criterios previamente establecidos” (1).

Además, esta debe contener información que sirva de apoyo a los organismos encargados de la protección del ambiente, a las organizaciones de consumidores, a los ecologistas y a las empresas, para que verifiquen el cumplimiento de estándares establecidos dentro de la preservación de la naturaleza.

Para generar mayor confianza en el público, las normas aplicables asignan a un organismo público o a uno independiente la certificación del cumplimiento de dichos requisitos. Además de la veracidad de la información de la ecoetiqueta, su contenido debe ser lo más simple posible, para facilitar la elección del comprador y para que este conozca el valor agregado en materia de protección ambiental.

En la Unión Europea (UE), la legislación comunitaria sobre ecoetiquetas se desarrolla desde hace muchos años. Se aplica a productos como calzado, textiles, plaguicidas, servicios de alojamiento turístico y vehículos, etc.

En la Comunidad Andina de Naciones (CAN) no existe una normativa única en materia de ecoetiquetas. Pero sí la hay para áreas en las cuales sus normas consagran requisitos exigentes para que en las etiquetas queden consignados los requisitos de protección del ambiente que deben ser cumplidos por el productor o comercializador de dichos bienes.

Estas son algunas normas sobre ecoetiquetas en la CAN:

  • La ecoetiqueta para plaguicidas químicos de uso agrícola se encuentra regulada por la Decisión 436 y por la Resolución 630.

  • La etiqueta para la comercialización de semillas (comunes y forrajeras) regulada por la Decisión 193, complemento de gran importancia para brindar seguridad alimentaria a los habitantes de la CAN y de países a los cuales se exporten productos alimenticios protegidos con plaguicidas químicos de uso agrícola.

  • La etiqueta para el comercio de sustancias químicas controladas, lo que facilita la labor de las autoridades en su lucha contra el tráfico de estupefacientes. La Decisión 602 adopta la denominada “etiqueta única andina”, que debe tener un diseño uniforme para los cinco países andinos, adoptado por el primer subcomité técnico sobre "Control de Sustancias Químicas”.

  • La etiqueta para el comercio de productos cosméticos regulada por la Decisión 516 y por la Resolución 797.

    La ecoetiqueta resulta importante para estimular el comercio entre los países andinos, a tal punto que en la Resolución 499 la secretaría general desestimó una denuncia de Venezuela contra Colombia, a quien acusó de haber adoptado medidas restrictivas al comercio, por no haberse opuesto a “medidas adoptadas por organismos no gubernamentales, concretamente la organización ambientalista "Earth Island Institute” (EII), orientadas a no permitir el desembarque de buques atuneros que no presenten certificación de etiqueta Dolphin Safe, la cual obedece a un concepto distinto al consagrado en la Convención Internacional de Atún Tropical (CIAT)”, por considerar que esta clase de medidas no constituyen restricciones al comercio.

    La CAN puede promover el comercio entre los países miembros y apoyar el comercio de éstos con terceros, en la medida en que se adopten normas encaminadas a difundir la utilización de la ecoetiqueta en otros sectores, y ofrecer señales correctas de protección del ambiente en el comercio internacional.

    (1) Proyecto: Linminter - “Léxico do medio”. Proyecto realizado con al apoyo de la Comisión Europea. Linmiter.net

    *Este artículo fue elaborado por:

    Marcel Tangarife Torres, socio de la firma Tangarife Torres & Asociados.