Análisis
Normativa y beneficios para el comercio de las ecoetiquetas en productos de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
Son instrumentos que velan por que un determinado producto cumpla con los requerimientos relacionados con la efectiva protección del ambiente y que no sea objeto de restricciones en el proceso de importación.
La preservación del ambiente, la vida de los animales y plantas, así como la repercusión de la protección de dichos bienes en la salud de las personas es un propósito cada vez mayor dentro de los tratados de libre comercio e integración económica.
En el tratado de libre comercio (TLC) de los países andinos con EE UU, esta situación se evidencia con la negociación del capítulo de medio ambiente, cuyo objeto principal es equilibrar la obligación de los países miembros para cumplir con las normas encaminadas a la protección del medio ambiente y de sus ecosistemas, con la promoción del comercio internacional.
El incumplimiento de las normas internas e internacionales en esta materia podría activar los mecanismos de solución de controversias y, a la vez, justificar la aplicación de restricciones al comercio, consistentes en barreras para impedir el ingreso de aquellos productos que, a juicio de las autoridades del país importador, puedan ser obtenidos si ponen en riesgo o atentan contra el ambiente.
La “etiqueta ecológica” o “ecoetiqueta” es un instrumento útil para garantizar que un determinado producto cumple con los requerimientos relacionados con la efectiva protección del ambiente y que, por tanto, no debe ser objeto de restricciones a las importaciones. Se puede definir como la “etiqueta homologada por un organismo oficial que identifica un producto agropecuario que se obtuvo con poca o ninguna repercusión negativa sobre o medio, de acuerdo con criterios previamente establecidos” (1).
Además, esta debe contener información que sirva de apoyo a los organismos encargados de la protección del ambiente, a las organizaciones de consumidores, a los ecologistas y a las empresas, para que verifiquen el cumplimiento de estándares establecidos dentro de la preservación de la naturaleza.
Para generar mayor confianza en el público, las normas aplicables asignan a un organismo público o a uno independiente la certificación del cumplimiento de dichos requisitos. Además de la veracidad de la información de la ecoetiqueta, su contenido debe ser lo más simple posible, para facilitar la elección del comprador y para que este conozca el valor agregado en materia de protección ambiental.
En la Unión Europea (UE), la legislación comunitaria sobre ecoetiquetas se desarrolla desde hace muchos años. Se aplica a productos como calzado, textiles, plaguicidas, servicios de alojamiento turístico y vehículos, etc.
En la Comunidad Andina de Naciones (CAN) no existe una normativa única en materia de ecoetiquetas. Pero sí la hay para áreas en las cuales sus normas consagran requisitos exigentes para que en las etiquetas queden consignados los requisitos de protección del ambiente que deben ser cumplidos por el productor o comercializador de dichos bienes.
Estas son algunas normas sobre ecoetiquetas en la CAN: