Normativa
La DIAN notificó que una vez el documento de transporte haya sido suscrito por el destinatario de la mercancía, el intermediario podrá entrar a corregir los errores cometidos en relación con la subpartida, liquidándose las sanciones correspondientes
La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN) notificó que una vez el documento de transporte haya sido suscrito por el destinatario de la mercancía en el cual se considera la declaración de importación simplificada, el intermediario podrá dentro del plazo contemplado en el artículo 234 ibídem, entrar a corregir los errores cometidos en relación con la subpartida, liquidándose las sanciones correspondientes. En conclusión, en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes los errores concernientes a la trasposición o errores de digitación de las subpartidas arancelarias, se podrán corregir o bien en el momento en que el intermediario liquide los tributos aduaneros en el documento de transporte, o podrá presentar la corrección de la declaración de importación simplificada de conformidad con el artículo anteriormente mencionado.