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Colombia

La DIAN implementará un servicio informático electrónico para trámites aduaneros

Las Agencias de Aduanas, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores deberán presentar ante la DIAN las solicitudes para ser representantes, agentes y auxiliares aduaneros a través del nuevo Servicio Informático Electrónico, Resolución 0245 del 15 de noviembre del 2013.

Por: DIAN

Para realizar estos trámites, se pondrá a disposición en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co el Servicio Informático Electrónico donde se pueden realizar registros, autorizaciones, certificaciones y gestión de personas.

Decisiones mediante oficio

Los usuarios de comercio exterior que hayan radicado las solicitudes de desvinculación con anterioridad al 11 de diciembre del 2013 y sobre las cuales la DIAN no haya proferido respuesta, se decidirán mediante oficio. Respecto a las solicitudes de vinculación y ámbito de aplicación, radicadas antes del 11 de diciembre del 2013, sobre las cuales la Entidad no se haya pronunciado, deberán ser registradas por la sociedad en el Servicio Informático Electrónico.

Así mismo, desde el pasado 9 de diciembre del 2013, se puso a disposición el prevalidador “Registro Aduanero” para que los usuarios lo descarguen y realicen su diligenciamiento. Igualmente, en la sección Guía de Servicios en Línea, se publicará el manual de usuario, la presentación del servicio y los demás documentos informativos.

Las consultas relacionadas con este Servicio Informático Electrónico y su procedimiento se pueden hacer en los siguientes canales de servicio: Puntos de contacto/Asistencia telefónica/ Chat / Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos “PQRS”.

El 11 de marzo del 2014, vence el plazo para que los representantes, agentes y auxiliares aduaneros, según la calidad autorizada por la DIAN, se registren en el Servicio Informático Electrónico; y para que los demás Usuarios Aduaneros actualicen su información, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0245 de 15 de noviembre del 2013.