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Normativa

La DIAN hizo precisiones sobre el tratamiento impositivo aplicable a las operaciones de venta de ACPM a las empresas generadoras de energía ubicadas en Zona Franca

Por: DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo precisiones sobre el tratamiento impositivo aplicable en la venta de ACPM a Zona Franca. Al respecto, recordó que el artículo 167 de la Ley 1607 del 2012, sustituyó el IVA a los combustibles y el impuesto global a la gasolina y al ACPM, por el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. La norma definió el ACPM para efectos tributarios, definición que no incluyó los combustibles utilizados para generación eléctrica en zonas no interconectadas, razón por la cual no les aplica el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM ni la exclusión de IVA. En consecuencia, el ACPM utilizado para la generación de energía eléctrica en zonas no interconectadas, se encuentra gravado en su venta e importación con el impuesto sobre las ventas y solo en la medida en que la operación de venta de ACPM a un usuario industrial de zona franca permanente cumpla con la totalidad de requisitos y condiciones establecidos en la normativa, tendrá la naturaleza de exenta del Impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución bimestral.