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Normativa

La DIAN conceptuó que a los exportadores de servicios sólo se les exigirá la actualización del RUT hasta que no se reglamenten las obligaciones de los prestadores de servicios

Por: DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que hasta tanto no se reglamenten las obligaciones de los prestadores de servicios sólo se le exigirá a los exportadores de servicios la actualización del Registro Único Tributario (RUT) para el desarrollo de dichas actividades. En cuanto al pago e ingreso de divisas, se debe mencionar que la exportación de servicios no se encuentra dentro de las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario de acuerdo con lo consagrado en el artículo 7º de la Resolución Externa 8 del 2000 del Banco de la República. Igualmente, los residentes en el país podrán efectuar la compra y venta de divisas por concepto de servicios, transferencia y otros, mediante la presentación de la declaración de cambio servicios, transferencias y otros conceptos a los intermediarios del mercado cambiario.