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Normativa

El referente para la exclusión del IVA en computadores personales es el valor en aduanas, independientemente de que luego se comercialicen por un valor superior

Por: DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró el Concepto 1958 del 9 de enero del 2014, para lo cual tomó en consideración el pronunciamiento del Consejo de Estado contenido en la sentencia 2007-00040 del 10 de febrero del 2011 que declaró nulo el Concepto 31496 del 2007 según el cual se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los computadores personales siempre y cuando su importación y/o comercialización no supere el monto de 82 UVT. En esta oportunidad la entidad afirmó que tanto en la importación como en la comercialización el referente para determinar la exclusión del IVA en computadores personales, portátiles o de escritorio, es el valor en aduanas, de modo que si este valor no supera los 82 UVT procede la exclusión, independientemente que luego se comercialicen por un valor superior al de aduanas.