Normativa
La DIAN conceptuó que el descuento del 35% del impuesto nacional a la gasolina y ACPM no tiene el mismo tratamiento del IVA descontable para los bienes que se exporten
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que el 35% del impuesto nacional a la gasolina y ACPM no tiene el mismo tratamiento del IVA descontable para los bienes corporales muebles que se exporten, y no puede ser acumulado como saldo a favor con derecho a devolución, porque dicha operación cambiaría su naturaleza de impuesto descontable del IVA a impuesto con carácter devolutivo mediante su acumulación con el IVA, entrando en contradicción con su carácter de impuesto deducible de renta como mayor costo del bien.