Normativa
Una autorización de embarque global que conlleve a la realización de envíos fraccionados tendrá una vigencia condicionada a las necesidades del contratante o el exportador
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) manifestó que la periodicidad con la que deberán presentarse los envíos fraccionados, dependerá en última instancia de las condiciones acordadas entre las partes, conforme a las necesidades de suministro, y en cualquier momento dentro de la vigencia de la autorización global se podrá presentar la declaración consolidada de los envíos fraccionados o en su defecto a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del término de la vigencia de la autorización. En caso de no ser presentada dentro de la oportunidad señalada, el servicio informático electrónico de la DIAN, expedirá en forma automática la declaración correspondiente, convirtiendo los datos provisionales en datos definitivos.