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Colombia - Estatuto Aduanero

Desaduanamiento aduanero en el proyecto del nuevo Estatuto Aduanero

El actual Estatuto Aduanero no establece un término específico para definir el proceso que da lugar al levante y retiro de la mercancía. Por el contrario, el proyecto del nuevo Estatuto Aduanero lo incluye bajo el concepto de desaduanamiento.

Por: José Francisco Mafla
Socio de Brigard & Urrutia Abogados
María Camila Rincón
Asociada de Brigard & Urrutia Abogados
Bogotá

Con este se establece el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y/o exportar mercancías, o someterlas a un régimen aduanero particular.

Según el Proyecto de Estatuto, la importación de mercancías al territorio aduanero nacional (“TAN”) está divida en dos fases. Primero, las formalidades previas al desaduanamiento aduanero; y segundo, el desaduanamiento como tal.

Entre las formalidades previas al desaduanamiento aduanero se incluyen: la llegada de los medios de transporte al TAN, la recepción y registro de los documentos de transporte (ej. Bill of lading), y la entrega de la carga o mercancía a un depósito. La obligación de cumplir con estas formalidades le corresponde al transportador.

Por su parte, el desaduanamiento comprende todos los procedimientos y trámites realizados desde la presentación y aceptación de la Declaración Aduanera (nuevo concepto utilizado para referirse a la declaración de importación como se conoce bajo el actual Estatuto Aduanero) hasta la obtención del levante, pago y retiro. Cabe resaltar que en el régimen actual, debe realizarse primero el pago antes del levante y el retiro.

En primer lugar, la Declaración Aduanera debe ser presentada con los documentos soporte generales (factura comercial y documento de transporte) y los documentos soporte específicos dependiendo de la subpartida arancelaria particular que describe el tipo de mercancía.

Una vez la Declaración Aduanera sea aceptada, las autoridades aduaneras procederán a autorizar el levante automático de la mercancía o al aforo documental o físico. En caso de que se autorice el levante automático, ninguna inspección será realizada sobre la mercancía; por el contrario, en caso de que se autorice el aforo documental y/o físico, se realizará una inspección de todos los documentos soporte de la importación y/o de la mercancía importada.

Cabe resaltar, que de ser físico, el aforo deberá ser realizado por medio de equipos que no impliquen la apertura de las unidades de carga. A diferencia del régimen actual, bajo el Nuevo Estatuto la decisión de realizar aforo documental o físico sólo podría ser tomada con fundamento en técnicas basadas en análisis de riesgos, pues bajo el Estatuto Aduanero actual, tal decisión puede tomarse también de manera aleatoria.

En caso de que el levante de la mercancía sea autorizado, se deberá realizar el pago de los tributos aduaneros aplicables. Autorizado el levante y verificado el pago, las autoridades aduaneras autorizarán el retiro de la mercancía por medio de los servicios informáticos electrónicos.

El desaduanamiento en la importación podrá ser abreviado, anticipado, normal o urgente. El desaduanamiento abreviado permite la entrega de mercancías en el lugar de arribo con la presentación de una declaración simplificada (sin necesidad de declaración aduanera) por parte de un Operador Económico Autorizado (“OEA”) o un declarante reconocido como “de confianza”; el desaduanamiento anticipado inicia con anterioridad a la llegada de la mercancía al TAN y se formaliza por medio de la presentación de una declaración aduanera anticipada (declaración de importación que se presenta con ocasión de un desaduanamiento anticipado); el desaduanamiento normal inicia cuando las mercancías ya se encuentran en el TAN; y el desaduanamiento urgente permite la entrega directa de las mercancías al declarante, con la presentación de un formato de solicitud que será determinado por la DIAN.

Los únicos bienes que podrán ser sometidos a desaduanamiento urgente serán: aquellos que ingresen en calidad de auxilio para calamidades, aquellos que responden a una necesidad apremiante (ej. órganos vitales), y aquellos que ingresen como donaciones a favor de entidades nacionales y como importaciones realizadas por misiones diplomáticas.

Teniendo en cuenta lo anterior, al incluir el concepto de desaduanamiento aduanero en el Proyecto de Estatuto Aduanero, se estará definiendo con mayor claridad cuáles son los procedimientos y trámites que hacen parte del proceso para importar mercancía al TAN, y a su vez, cuáles son las clases de desaduanamiento a las cuales puede ser sometida una mercancía. Por lo cual, la importación de productos podría ser más claramente comprendida y desarrollada por los importadores y declarantes, y podría traducirse en mayores facilidades para estos dependiendo del grado de urgencia requerido.

Adicionalmente, este sistema implica menos discrecionalidad y aleatoriedad por parte de los funcionarios de control, lo cual implica mayor confianza y agilidad en los trámites y procedimientos aduaneros.