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Las industrias más beneficiadas son la turística, la petrolera y la de construcción

Así funciona la inversión extranjera en Cuba

En la actualidad, más de 400 entidades cubanas realizan actividades de comercio exterior, entre ellas, empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano o mixto

Por: Legiscomex.com

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La Ley 77 de 1995 dio origen a tres principales modalidades de inversión extranjera en Cuba: las empresas mixtas, las asociaciones económicas internacionaleslas y las de capital totalmente extranjero.

De acuerdo con esta norma, las empresas mixtas son compañías mercantiles cubanas que adoptan la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y la misma cantidad de extranjeros.

Así mismo, están las asociaciones económicas internacionales, que consisten en la unión de uno o más inversionistas nacionales dentro del territorio nacional para la producción de bienes, la prestación de servicios o ambos, con finalidad lucrativa.

Por su parte, las compañías de capital extranjero se encargan de hacer un control y un seguimiento de los negocios que mantiene la casa matriz en ese país.

Según el Centro de Promoción de Inversiones (CPI), otras de las modalidades de inversión son el contrato para la producción cooperada de bienes o prestación de servicios, que comprende la relación contractual de una o más partes nacionales con una o más partes extranjeras, para la realización o cooperación conjunta de actividades productivas y/o prestación de servicios.

Mientras que el contrato de administración hotelera o productiva es cuando una persona jurídica cubana confiere a otra extranjera la gestión de una instalación durante un periodo determinado a cambio de una remuneración, condicionada a los resultados en la eficiencia de la dirección


Trámites para establecer sucursales de compañías extranjeras

De acuerdo con la “Guía para negociar con Cuba”, de la Cámara de Comercio de ese país, los procedimientos que se deben realizar son los siguientes:

  • Diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro, suscrito por una persona debidamente facultada, cuya firma deberá estar autenticada ante notario público o Cámara de Comercio, en su país de origen.

  • Presentar la escritura de constitución y estatutos de la sociedad mercantil o empresario individual, debidamente legalizados ante el cónsul cubano en el país de origen, ministerio de Relaciones Exteriores y protocolizados ante notario público cubano.

  • Obtener el poder notarial de la persona designada para actuar como representante de la compañía en Cuba, debidamente legalizado y protocolizado.

  • Precisar la actividad que se pretende realizar, conforme a la descripción del sistema de designación y codificación de mercancías. La actividad solicitada deberá estar acorde con el giro comercial de la empresa o industrial individual.

  • Tener el informe bancario de la sociedad mercantil, tramitado a través de un banco del sistema bancario nacional. Dicho documento no deberá tener más de tres meses de expedido, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

  • Informar sobre la actividad productiva técnica o de servicios de la sociedad mercantil o empresario individual en los últimos cinco años.

  • Notificar los volúmenes de negocios con Cuba en los últimos tres años.

  • Entregar los avales de las máximas autoridades de los organismos o instituciones cubanas con los que la compañía ha mantenido operaciones comerciales.

  • Suministrar el último balance contable de la empresa, debidamente auditado por una entidad independiente.

  • Facilitar el extracto del registro mercantil, expedido con no más de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se acredite la vigencia de la organización.