Conocer la norma UCP-500, que contiene las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios, es uno de los primeros pasos que debe dar el importador o el exportador interesado en optar por la carta de crédito como medio de pago. Esta directriz es expedida por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y es revisada año tras año.
Estas son las recomendaciones que se deben tener en cuenta para evitar equivocaciones con las cartas de crédito:
Indagar acerca de las diferentes opciones de cartas de crédito disponibles en el mercado y los riesgos implícitos en cada una de ellas.
Escoger la carta de crédito que más le convenga a las partes, de acuerdo con las características de la operación y del negocio.
Buscar equilibrio y claridad en las negociaciones. De esta forma, la carta de crédito reflejará las responsabilidades del importador, el exportador, el banco emisor y el corresponsal.
Evitar la omisión de la información en este proceso y ocultar datos puede incidir negativamente en la transparencia de las condiciones y términos pactados de la carta de crédito.
Conocer la reglamentación que rige para el producto de exportación o importación. Esto permite que los documentos de soporte de la carta de crédito estén acordes con la normativa del país de origen y el país de destino.
Definir desde un principio quién asume los costos de las comisiones o cómo se pueden dividir.
No presentar documentos que no hayan sido pactados durante las conversaciones, pues los bancos estarán en todo el derecho de rechazarlos.
Manejar con tolerancia los valores en las facturas comerciales. En estos documentos es permitida una diferencia de hasta un 10% más o menos sobre el importe, cantidad o precio unitario del crédito.
Cumplir con los plazos de pago acordados entre las partes durante la negociación.
Optar por no emplear pagos anticipados, pues ayuda a disminuir el riesgo.
Recurrir a la asesoría permanente y al acompañamiento de los bancos o firmas asesoras en comercio exterior.