Normativa
El control aduanero del equipaje y de las mercancías que llevan consigo los viajeros, se efectúa cuando estos ingresan o salen del Territorio Aduanero Nacional.
Concepto 1453 emitido por la DIAN el 27 de noviembre del 2014.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el control aduanero del equipaje y de las mercancías que llevan consigo los viajeros, se efectúa cuando estos ingresan o salen del Territorio Aduanero Nacional; se entiende que un viajero ha ingresado al territorio nacional cuando se han efectuado los controles migratorios por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia quien es la autoridad competente para ejercer la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional en los términos del Decreto 834 de 2013. Quien desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible y suministrar la información solicitada.