TLC Colombia-EE UU
Conozca algunos de los cambios más significativos en materia aduanera
Con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE UU, Colombia ha adoptado algunos cambios que repercuten directamente en la legislación aduanera. A continuación, Legiscomex.com describe algunos de los principales aspectos que sufren modificación en los capítulos de acceso a mercados y reglas de origen.
1. Se permite la reimportación de mercancías a territorio colombiano después de reparación o alteración (perfeccionamiento pasivo) sin cobro de gravamen arancelario sobre el valor agregado en el exterior.
2. Las mercancías provenientes de EE UU que se importen temporalmente a Colombia para ser reparadas o alteradas no pagarán arancel.
3. Se permite la importación libre de arancel de los siguientes productos importados desde EE UU e independientemente de su origen:
7. En relación a la administración e implementación de contingentes para mercancías agrícolas, la normativa establece que las cantidades ingresarán sobre una base de primero en llegar / primer servido. Así mismo, las mercancías sujetas a estos cupos son: Carne de bovino de calidad estándar, aves que han terminado su ciclo productivo "spent fowl (chickens)”, cuartos traseros de pollo, leche en polvo, yogurt, mantequilla, queso, productos lácteos procesados, helado, frijol seco, maíz amarillo, maíz blanco, sorgo, glucosa, comida para animales domésticos, alimento balanceado para animales, arroz y aceite crudo de soya.
8. Salvaguardia agrícola: se aplicará de manera automática en la forma de un arancel aduanero adicional cuando la cantidad de las importaciones de la mercancía agrícola supere el nivel de activación. Así, cuando este nivel de activación este establecido como un porcentaje del contingente arancelario aplicable, éste se determinará multiplicando la cantidad dentro de la cuota de la mercancía en el año correspondiente por el porcentaje aplicable.
Los criterios a tener en cuenta para la aplicación de la salvaguardia son los siguientes:
1. La salvaguardia no puede ser superior a:
Una mercancía es originaria cuando: