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TLC Colombia-EE UU

Conozca algunos de los cambios más significativos en materia aduanera

Con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE UU, Colombia ha adoptado algunos cambios que repercuten directamente en la legislación aduanera. A continuación, Legiscomex.com describe algunos de los principales aspectos que sufren modificación en los capítulos de acceso a mercados y reglas de origen.

Por: Legiscomex.com

Acceso de mercancías

1. Se permite la reimportación de mercancías a territorio colombiano después de reparación o alteración (perfeccionamiento pasivo) sin cobro de gravamen arancelario sobre el valor agregado en el exterior.

2. Las mercancías provenientes de EE UU que se importen temporalmente a Colombia para ser reparadas o alteradas no pagarán arancel.

3. Se permite la importación libre de arancel de los siguientes productos importados desde EE UU e independientemente de su origen:

  • Muestras comerciales de valor insignificante que se importen solo para efectos de solicitar pedidos de mercancías o servicios. El valor de la muestra no debe ser superior a USD1,00 ó que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de forma tal que queden descalificadas para su venta.

  • Material de publicidad que se importe en un paquete que no tenga más de un ejemplar impreso y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor.

    4. En cuanto a la admisión temporal de mercancías, se establece lo siguiente:

    a. Ingreso sin pago de arancel independiente del origen.
    b. Se permite prórroga al plazo inicial.
    c. Cuando se trate de importaciones temporales de corto plazo para la rexportación en el mismo estado la garantía se constituirá por el 100% de los tributos aduaneros que se hubiesen causado en caso de ser una importación ordinaria, es decir, que el monto de la garantía no sea superior a lo adeudado e una importación definitiva.
    d. Se adiciona la finalización de la modalidad por destrucción dentro del término, es decir, destrucción de la mercancía por desnaturalización siempre y cuando se realice en presencia de la autoridad aduanera.

    5. Se da vía libre a la entrada y salida de contenedores o vehículos por cualquier puerto, sin la garantía y por el tiempo normal que dure la operación de cargue y descargue.

    6. La eliminación progresiva de aranceles se estableció de la siguiente forma:

  • 7. En relación a la administración e implementación de contingentes para mercancías agrícolas, la normativa establece que las cantidades ingresarán sobre una base de primero en llegar / primer servido. Así mismo, las mercancías sujetas a estos cupos son: Carne de bovino de calidad estándar, aves que han terminado su ciclo productivo "spent fowl (chickens)”, cuartos traseros de pollo, leche en polvo, yogurt, mantequilla, queso, productos lácteos procesados, helado, frijol seco, maíz amarillo, maíz blanco, sorgo, glucosa, comida para animales domésticos, alimento balanceado para animales, arroz y aceite crudo de soya.

    8. Salvaguardia agrícola: se aplicará de manera automática en la forma de un arancel aduanero adicional cuando la cantidad de las importaciones de la mercancía agrícola supere el nivel de activación. Así, cuando este nivel de activación este establecido como un porcentaje del contingente arancelario aplicable, éste se determinará multiplicando la cantidad dentro de la cuota de la mercancía en el año correspondiente por el porcentaje aplicable.

    Los criterios a tener en cuenta para la aplicación de la salvaguardia son los siguientes:

    1. La salvaguardia no puede ser superior a:

  • La tasa base del arancel aduanero establecido en el decreto 730 del 2012.

  • La tasa de NMF que se aplicará el día anterior a la entrada en vigencia del TLC

  • El arancel de NMF vigente

  • La tasa de arancel dispuesta en el art 48.

    2. No se puede mantener o aplicar esta medida sobre mercancías originarias cuando:

  • Haya expirado el periodo de eliminación de aranceles.

  • Se aumente el arancel intra-cuota de los productos sujetos a un contingente arancelario.

    3. Aplicarla a la par con una medida de salvaguardia de las que se contemplan en el capítulo 8 o en el marco del Acuerdo de Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

    4. Solo se mantendrá hasta el final del año calendario en el cual se aplique.

  • Reglas de origen

    Una mercancía es originaria cuando:

  • La mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio Colombiano o de EE UU o en ambos país con materiales originarios o no originarios, siempre y cuando cada uno de ellos sufra cambio en la clasificación arancelaria, o la mercancía cumple los requisitos de valor regional.

    Para solicitar el trato arancelario preferencial se requiere:

  • Una certificación escrita de que la mercancía es originaria, emitida por el importador, exportador o productor.

  • Una certificación electrónica de que la mercancía es originaria, emitida por el importador, exportador o productor.

  • El conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria.

    La vigencia de la certificación de origen es de 4 años después de la fecha de emisión, en español o en inglés (presentar traducción)

    Así mismo, no se exige certificación cuando:

  • El valor aduanero de la importación no supere USD1500 siempre y cuando no se determine que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación que regula las solicitudes de tratamiento preferencial.

  • Sea una mercancía para la cual no es necesario presentar una certificación o información que demuestre el origen.