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Régimen de promoción a las exportaciones

Sociedades de Comercialización Internacional (C.I.)

Este régimen especial, creado mediante la Ley 67 del 28 de diciembre de 1979, conocido como un instrumento de apoyo a las exportaciones, es un beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Por: Legiscomex.com

De acuerdo al Decreto 380 del 2012 Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.

Trámite

La persona jurídica que pretenda ser autorizada como sociedad de comercialización internacional, deberá presentar solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos ante la subdirección de gestión de registro aduanero o quien haga sus veces, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente.

Requisitos y documentos para el trámite

Según lo contemplado en la Resolución 00009 del 2013, las personas jurídicas domiciliadas o representadas legalmente en Colombia, que pretendan ser autorizadas como sociedades de comercialización internacional, deberán cumplir y presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales además de lo señalado en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, los siguientes requisitos:

1. Consignar en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, el objeto social principal de que trata el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, además de indicar los sectores económicos respecto de los cuales va a desarrollar su actividad como sociedad de comercialización internacional, sin perjuicio de la actualización en el registro único tributario.

2. Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud, que poseen un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4.500 UVT). Este valor se acreditará mediante certificación suscrita por contador público o revisor fiscal según el caso.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión que tiene la administración tributaria de verificar esta información con la registrada en las declaraciones tributarias.

3. Estados financieros básicos de la persona jurídica solicitante de los dos (2) años anteriores a la radicación de la solicitud, con corte 31 de diciembre y sus notas explicativas debidamente certificados por el representante legal y contador, dictaminados por el revisor fiscal, de ser el caso, adjuntando los soportes contables de los activos corrientes y de los activos de mayor valor, certificaciones bancarias de los saldos en cuentas y de los activos líquidos financieros (CDT, bonos, acciones, fiducias, y demás títulos relacionados).

Las sociedades creadas en el mismo año de la solicitud, deberán presentar el balance inicial, adjuntando los soportes contables de los activos que respaldan el patrimonio neto contable.

4. El estudio de mercado que incorpore el plan exportador de la sociedad, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Antecedentes: Presentación de la empresa, relación de las actividades desarrolladas desde su constitución hasta la fecha de la solicitud de autorización como sociedad de comercialización internacional, sucursales, infraestructura (relación de oficinas, plantas, cultivos, señalando la dirección y el tipo de titularidad de cada uno).

b) Plan estratégico: misión, visión, objetivos y matriz DOFA.

c) Productos a exportar: descripción de los productos, subpartidas arancelarias, trayectoria en el manejo de los mismos (know how), capacidad de producción de los bienes a exportar (si es productora), capacidad logística para la comercialización de los bienes, estrategias y canales para su comercialización.

d) Mercados objeto de exportación: relación de los países a los que se efectuarán las exportaciones, indicando para cada uno de ellos: justificación de la oportunidad del negocio, nombre de los clientes, ubicación de los clientes (teléfono, ciudad y país), análisis del nicho de mercado. La sociedad solicitante deberá anexar comunicación escrita del comprador en el exterior en la que se evidencie que tiene la intención de adquirir los productos objeto de exportación e informar el tipo de filiación societaria con el comprador en el exterior, en caso de que exista.

e) Proyección de las exportaciones: relacionar por el término de tres (3) años indicando para cada uno de ellos la proyección de exportaciones en valor FOB USD, cantidad y tipo de producto a exportar.

f) Proveedores: relación de los proveedores en Colombia que suministran los productos y/o insumos relacionados con las actividades de exportación, indicando para cada proveedor el tipo de productos y/o servicios; especificando si se trata de materia prima, insumos, producto terminado o servicio, acompañada de una certificación comercial original de cada uno de ellos donde se indique: nombres y apellidos completos o razón social del proveedor, NIT, profesión, oficio o actividad económica, dirección, teléfono, tiempo que llevan de relación comercial, infraestructura y capacidad de producción de los bienes a proveer.

En caso de importar insumos requeridos para la producción de los bienes objeto de exportación, deberá relacionarse los nombres de los proveedores en el exterior, indicando para cada uno de ellos la ubicación (ciudad, país y teléfono) e informar el tipo de filiación con el comprador en el exterior en caso de que exista.

g) Informe de factibilidad financiera y económica de las actividades a desarrollar por la sociedad solicitante, flujo de caja, estado de fuentes y usos proyectados a tres (3) años.

5. Certificación expedida por el representante legal de la sociedad en la que se compromete a constituir y entregar garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos y montos establecidos en el artículo 38-32 de la presente resolución.

6. Anexar manuales, instructivos, imágenes de pantallas, o documentos que describan el funcionamiento del sistema informático, con módulos especializados en el control de inventarios, que le permita efectuar a la sociedad y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuar las verificaciones y controles sobre los productos y/o materias primas comprados y exportados, bajo los beneficios de las sociedades de comercialización internacional. El sistema informático deberá permitir como mínimo:

a) Clasificar los productos y/o materias primas, adquiridas bajo el beneficio de sociedades de comercialización internacional, señalando para cada uno de ellos la fecha de compra, cantidad, valor en pesos, nombre e identificación del proveedor, el número y fecha de la factura y del certificado al proveedor.

b) Clasificar los productos y/o materias primas adquiridas sin el beneficio de sociedades de comercialización internacional, señalando para cada uno de ellos la fecha de compra, cantidad, valor en pesos, nombre del proveedor y el número y fecha de la factura.

c) Generar señales de alerta que permitan observar y controlar los términos para la exportación de los productos y/o materias primas adquiridos bajo el beneficio de sociedades de comercialización internacional.

d) Registrar los números y fechas de las declaraciones de exportación correspondientes a los productos y/o materias primas adquiridas bajo el beneficio de sociedades de comercialización internacional.

e) En los casos en que se efectúen devoluciones de productos y/o materias primas a los proveedores adquiridos por parte de la sociedad de comercialización internacional, se deberá permitir registrar: Fecha en la que se efectúa la devolución, valor en pesos, tipo y cantidad de los productos y/o materias primas objeto de devolución, número y fecha del certificado al proveedor y de las facturas correspondientes y la causal que dio lugar a la devolución.

f) Generar reportes que permitan verificar el cumplimiento total, parcial o incumplimiento de las obligaciones de exportación, cuando corresponda.

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