Colombia
Gobierno colombiano dará incentivo de COP500 por kilo de cacao
Tal y como lo anunció el Gobierno a los productores, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promulgó la resolución 000168 del 21 de marzo, por medio de la cual otorga un apoyo de COP500 por kilo para la comercialización del cacao en grano.
El incentivo se otorgará directamente a los productores por cada tonelada cosechada, comercializada, facturada y registrada en la Bolsa Mercantil de Colombia y se aplica a las ventas directas a la industria o indirectamente a través de asociaciones, cooperativas, agremiaciones y comercializadores.
De acuerdo con la norma el incentivo se dará hasta completar 20.000 toneladas y se aplica a las ventas realizadas entre el 26 de marzo y hasta el 28 de junio, fecha límite en que se acepta el recibo de la industria.
Los volúmenes máximos de apoyo por departamento son los siguientes: Santander (10.000 toneladas), Arauca (2.400), Huila (1.200), Tolima (1.200), Nariño (800), Antioquia (700), Norte de Santander (700), otros departamentos (3.000). No obstante, se establece que puede haber una reasignación de cupos, con base en la evolución que se haga de los registros.
De este programa podrán participar los productores de cacao en su condición de personas naturales o jurídicas que exporten o que vendan su producción directamente a la industria.
Para acceder se deben cumplir algunos requisitos como inscribirse ante el Ministerio de Agricultura entre el 26 de marzo y el 7 de abril.
El 21 de abril el Ministerio publicará en su página web el listado total de los potenciales beneficiarios inscritos que podrán recibir el apoyo. Los que consideren que existe alguna inconsistencia frente a la información publicada deberán informar a la dirección de cadenas productivas del MInagricultura el hecho, anexando los soportes correspondientes, para lo cual el plazo es el 23 de abril. El 24 de abril el Ministerio publicará la lista definitiva de beneficiarios inscritos.
Se deberán registrar las ventas de los productores ante la Bolsa Mercantil, por medio de una sociedad comisionista, entre el 26 de marzo y el 11 de julio, o hasta que el cupo de la zona de producción se agote.
La adjudicación del apoyo a los productores se realizará por orden de registro de las facturas que realicen los compradores a los productores y de las facturas de venta directa de los productores a la industria, ante la Bolsa Mercantil.
Para que se efectúe el pago del apoyo al productor y se consigne directamente en la cuenta bancaria que inscriba ante el Ministerio, deberá presentar dos originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio en la Bolsa Mercantil, entre el 30 de abril y el 31 de julio, entre otros requisitos establecidos en la resolución.