Acuerdos y relaciones comerciales
Acuerdos de complementación Económica (ACE)
A continuación se muestran detalladamente los Acuerdos de complementación Económica que tiene Colombia.
Temas (capítulos) negociados |
AC 24 |
AC 59 |
AC 49 |
Objetivos del Acuerdo |
Cap. I |
Título I |
Cap. I |
Programa de liberación comercial |
Cap. II |
Título II Anexo I Anexo II Anexo III |
Cap. II |
Origen |
Cap. III |
Título III Anexo IV |
Cap. III Anexo III del 2° protocolo adicional |
Trato nacional |
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Título IV |
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Sector Automotor |
Cap. IV |
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Medidas antidumping y compensatorias |
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Título V |
Cap. V |
Salvaguardias |
Cap. V |
Título VIII Anexo V |
Cap. IV |
Prácticas desleales del comercio |
Cap. VI |
Título VII |
Cap. V |
Medidas especiales |
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Título XIII |
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Prácticas restrictivas de la libre competencia |
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Título VI |
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Tratamiento en materia de tributos internos |
Cap. VII |
Título XVI |
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Compras gubernamentales |
Cap. VIII |
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Promoción Comercial |
Cap. IX |
Título XIV |
Cap. X |
Inversiones |
Cap. X |
Título XVI |
Cap. IX |
Valoración Aduanera |
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Título X |
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Normas técnicas |
Cap. XI |
Título XI |
Cap. VIII Anexo V del 2° protocolo adicional |
Medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias |
Cap. XII |
Título XII |
Cap. VIII Anexo IV del 2° protocolo adicional |
Servicios |
Cap. XIII |
Título XV |
Cap. VI |
Coordinación de políticas económicas |
XIV |
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Transporte marítimo y aéreo |
XV |
Título XVIII |
Cap. VII |
Propiedad intelectual |
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Título XVII |
Cap. XI |
Infraestructura |
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Título XIX |
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Complementación científica y tecnológica |
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Título XX |
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Cooperación |
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Título XXI |
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Zonas Francas |
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Título XXII |
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Evaluación del Acuerdo |
Cap. XVI |
Título XXIII |
Cap. XIII |
Solución de controversias |
Cap. XVII |
Título XI Anexo VI |
Cap. XII Anexo VI del 2° protocolo adicional |
Administración del Acuerdo |
Cap. XVIII |
Título XXIII |
Cap. XIV |
Disposiciones generales |
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Título XXIV |
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Convergencia |
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Título XXV |
Cap. XV |
Adhesión |
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Título XXVI |
Cap. XVIII |
Vigencia |
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Título XXVII |
Cap. XVI |
Denuncia |
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Título XVIII |
Cap. XVII |
Enmiendas y adiciones |
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Título XXIX |
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Disposiciones finales |
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XXX |
Cap. XIX |
Disposiciones transitorias |
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XXXI |
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El Acuerdo de Complementación Económica Chile-Colombia, también conocido como ACE 24, suscrito en el marco de Aladi, en diciembre de 1993, estableció un espacio económico ampliado fijando programas de desgravación arancelaria para la mayoría de los productos del universo arancelario con una pequeña lista de excepciones. El ACE 24 ha sido objeto de varios protocolos adicionales dentro de los cuales vale la pena resaltar el sexto, donde se negoció un programa especial de desgravación para los productos comprendidos en las listas de excepciones, el octavo donde se acordó una profundización de las desgravaciones y el noveno, que implementa el tratado de libre comercio actualmente vigente y que regula entre otros temas, los relativos a normas de origen, inversiones, compras públicas y requisitos fitosanitarios
Suscrito entre los Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia y de la República del Ecuador, países miembros de la Comunidad Andina y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Para una mejor comprensión del texto del presente acuerdo, debe tenerse en cuenta que:
1. El acuerdo de complementación económica, suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador países miembros de la Comunidad Andina y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, es conocido como ACE 59.
2. El Decreto 141 de 2005 dio cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud de este acuerdo. Diario Oficial 45.808 del 31 de enero de 2005.
3. El nombre de este acuerdo fue modificado mediante el Noveno Protocolo de diciembre 22 de 2011, de Aladi, artículo 1°, puesto en vigencia por Colombia en forma provisional mediante el Decreto 1872 de septiembre 7 de 2012.
De otra parte, Colombia ha expedido las siguientes normas relacionadas con los acuerdos comerciales y en particular con el ACE 59:
1. El Decreto 4085 de 2011 establece los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado encargada de atender y prevenir las controversias internacionales de inversión.
2. Mediante el Decreto 1939 de 2013, reglamentado por la Resolución 305 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se regula la atención de controversias internacionales de inversión, surgidas entre inversionistas extranjeros y el gobierno colombiano, aplicable al capítulo de inversión de este tratado. De conformidad con el artículo 3º de este decreto “El consejo directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación es la instancia de alto nivel de gobierno encargada de la orientación y formulación de las recomendaciones dirigidas a la idónea atención de las controversias internacionales de inversión, cuya defensa está a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”. Este decreto está pendiente de reglamentación de acuerdo con el artículo 12 del mismo.
3. De acuerdo con el Decreto 1789 de 2013, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 22 de agosto de 2013 (fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial 48.890), se aplicaron medidas especiales a las importaciones de aceites originarios de Brasil, clasificados por las subpartidas arancelarias 1507.90.10.00 y 1507.90.90.00, consistentes en:
i) suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el ACE 59 por el término de noventa (90) días y,
ii) establecer un contingente de importaciones equivalente a un volumen anual de 21.610 kilos para la subpartida arancelaria 1507.90.10.00 y de 6.804.547 kilos anuales para la subpartida arancelaria 1507.90.90.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59. En consecuencia, fuera del contingente se aplicará el arancel de nación más favorecida (o el arancel variable, si para la quincena correspondiente el precio de referencia ha determinado la aplicación de una rebaja arancelaria o un derecho adicional).
Vale la pena señalar que la Circular 24 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo precisó algunos aspectos en relación con la asignación del contingente y la utilización del cupo asignado.
4. Por su parte el Decreto 1962 de 2013, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estableció la aplicación de una medida especial a las importaciones de aceites originarios de Argentina, clasificados por las subpartidas arancelarias 1507.90.90.00 y 1512.19.10.00, de la siguiente forma:
i) suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el acuerdo de complementación económica - ACE 59, para el 2013, por el término de veintiún (21) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1962 de 2013, es decir, a partir del 11 de septiembre de 2013, fecha de su publicación en el Diario Oficial 48.910.
ii) establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1962 de 2013, equivalente a un volumen anual de 6.267.180 kilos para la subpartida 1507.90.90.00 y de 12.012.026 kilos anuales para la subpartida 1512.19.10.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59.
La Circular 27 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señaló los períodos en los cuales se distribuirá el contingente, así como la forma en que este se administrará y distribuirá.
5. El Decreto 887 de 2014 aplicó una medida especial a las importaciones de aceite de soya refinado con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%, originario de Argentina, clasificado por la subpartida arancelaria 1507.90.10.00, de la siguiente forma:
i) suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el ACE 59 para el 2014, por el término de noventa (90) días, contados a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial 49.150.
ii) establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto, equivalente a un volumen anual de 57.960 kilos para la subpartida arancelaria 1507.90.10.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59.
La Circular 15 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la asignación del contingente y la utilización del cupo asignado.
Los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador países miembros de la Comunidad Andina y de la República Bolivariana de Venezuela, serán denominados “Partes signatarias”. A los efectos del presente acuerdo, las “Partes contratantes” son, de una parte el Mercosur y de la otra parte los Países miembros de la Comunidad Andina que suscriben el acuerdo.
NOTA: El Noveno Protocolo de diciembre 22 de 2011, de Aladi, artículo 1° estableció que cuando en el texto se refiera a las "Partes Signatarias", se entenderá que hace referencia a la República Argentina, a la República Federativa del Brasil, a la República del Paraguay, a la República Oriental del Uruguay, a la República Bolivariana de Venezuela, a la República de Colombia y a la República del Ecuador, de forma individual.
La Republica de Colombia y la Republica de Cuba constituyeron este Acuerdo de Complementación Económica el cual entró en vigencia el 10 de julio del 2001, esta negociación fue establecida con el objetivo de promover las relaciones comerciales y afianzar los sectores productivos de cada país, la lista de bienes desgravados es mayor para Colombia, en total 1454 subpartidas frente a 416 subpartidas para Cuba.
Este Acuerdo se enfocó en el intercambio de bienes principalmente , en cuanto a los servicios, las inversiones y la propiedad intelectual lo deja a consideración de cada miembro acorde a sus políticas internas, siempre y cuando estas no vayan en contravía a lo establecido por la organización Mundial del Comercio OMC y organismo similares.